Conoce tus derechos
GUÍA CONTRA LA
REPRESIÓN

Abreviaturas al final de la pag.)

  LA OKUPACIÓN

 

          Hasta el Código Penal del 96, no estaba castigado como tal. Ahora aparece en el art. 245.2 siempre que esta se haga de forma pacífica, y se castiga con multa de tres a seis meses de privación de libertad en caso de no pagar la multa, que puede ir desde las 200 pts a las 50.000 al día, según la capacidad económica de cada acusad@.
Si la okupación se realiza con violencia o intimidación en las personas, lo cual puede ser por
ejemplo no dejar entrar al/la dueñ@ en la casa, las penas aumentan pues se le impondrían además de las penas propias de las coacciones al/la dueñ@ del edificio, art.172, una multa de seis a dieciocho meses, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado en la casa ya sea por la rotura de cristales, puertas o las pintadas en las paredes.
En el caso de que se produzca el desalojo por parte de la policía, y se precinte la casa, la pena en caso de que se vuelva a okupar aumenta puesto que se aplicaría la desobediencia a la autoridad pública del art.556.
Por lo tanto no es muy buena idea, y puede llegar a empeorar la situación legal de las personas que reincidan.
Si a pesar de la posibilidad de ingresar en prisión para cumplir las penas privativas de libertad de fin de semana por el impago de las multas decides okupar has de saber que el desalojo se puede producir en cualquier momento, desde que la policía tenga indicios de que se ha okupado el inmueble en contra de la voluntad de su propietari@.
Es importante que te procures una buena relación con l@s vecin@s, puesto que en algunas ocasiones pueden llegar a servir, en caso de que se llegue a juicio, y el/la propietari@ aporte testig@s fals@s (que viene a ser muy común).
Si la casa no tiene luz ni agua, y decides pincharla de algún sitio, recuerda que eso es ilegal, por lo tanto procura no hacerlo, o ser discret@.

   

    SI LA POLICÍA TE PARA

       En caso de que la policía te pare, y te pida la documentación para identificarte, no puedes negarte, pues si no la enseñas te pueden "retener", lo cual significa que te llevarán a comisaría para identificarte (art.20 LSC). Y si te niegas de forma expresa o te resistes pueden aplicarte el art.556 del C.P. por desobediencia a la autoridad pública.
A pesar de que en la práctica su aplicación sea indiscriminada, tú debes exigir que te expliquen el motivo por el cual te piden la identificación, que sólo puede ser para la indagación o prevención de algún delito y cuando sea necesario para el restablecimiento del orden público, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, nunca por rutina o para controlar a determinada gente o amedrentar. Siempre que sea posible se realizará en la calle, tan sólo te pueden llevar a comisaría cuando sea imposible identificarte "in situ", ya sea porque no tienes ningún documento que te identifique o porque la identificación oral que tú hagas no convenza a la policía. Si tú en ningún momento te niegas a identificarte, y lo haces, aunque sea de forma oral, sólo pueden retenerte para impedir la comisión de un delito o falta, o sancionar una infracción.
El trato ha de ser en todo momento correcto, en caso de que no lo sea es importante denunciarlo, incluso en caso de que se hagan identificaciones de forma rutinaria.
No les des facilidades, procura que te den todas las explicaciones posibles, aunque esto pueda acarrear un posible "cacheo" como represalia por tu actitud.
Tampoco puedes negarte a este cacheo, y debe de estar igualmente motivado.
A pesar de ser una técnica policial habitual para controlar y amedrentar, procura que sea tan
desagradable para ell@ como para ti. Habitualmente suelen hacer preguntas a las cuales no tienes obligación de responder, cuanta menos información les facilites más preservarás tu derecho a la intimidad
(art.18.1 C.E.).

 

  DETENCIÓN Y RETENCIÓN

  En caso de que la policía te requiera a acompañarles, debes exigir que te expliquen el motivo, que no pueden ser otros que:

1º En caso de RETENCIÓN, para identificarte en dependencias próximas, y por el tiempo estrictamente necesario para ello. En este caso no tienen derecho a hacerte ningún tipo de ficha, ni fotografía, y mucho menos hacerte desnudar y obligarte a hacer flexiones, u otro tipo de registros corporales. En caso de que te obliguen a ello puedes denunciarlo tanto penalmente, como públicamente.

  -2º Cuando tengan motivos "racionalmente suficientes" para creer que hayas participado en la
comisión de algún hecho delictivo, o te hayas negado de forma expresa a identificarte (art. 492 L.E.Cr.).

  3º O bien cuando sea inminente la comisión del delito, se esté cometiendo o la persona esté fugada (art.492 L.E.Cr.). En estos casos la detención puede llevarla a cabo cualquier ciudadan@ (art.490 L.E.Cr.).

La detención debe practicarse en la forma que menos perjudique al/la detenid@ en su persona, reputación y patrimonio (art.520. 1º L.E.Cr.).

En el mismo momento de la detención deben informarte de forma comprensible de:

-Tus derechos (art.520.2 L.E.Cr. ).

-Las razones de la detención y especificar los hechos que se te imputan (art.17.3º Cosntitución y 520.2º L.E.Cr.).

Según la pena que indique la ley para el supuesto delito por el que se te detiene, pueden darse tres casos:

Que sea mayor de 6 años de cárcel, en cuyo caso permanecerás bajo custodia policial hasta tu presentación al juez.

Que no supere los 6 años de cárcel. Entonces la policía tomará la identidad del/la detenid@, le dejará libre y entregará aquella al juez (art.493 L.E.Cr.).
Sin embargo, puede no dejar libre al/la detenid@ si por sus antecedentes o las circunstancias del hecho, se presuma que no vaya a comparecer ante el juez cuando sea llamad@. No obstante, mediante el pago de fianza podrá ponérsele en libertad aún en aquel supuesto.
(art.492 L.E.Cr.).

En ningún caso podrá privarse de libertad al que se acuse de faltas, es decir, con penas leves
(art.33.4 C.P.), salvo que no tenga domicilio conocido o no deposite en su caso la fianza suficiente.
(art.495 L.E.Cr.). Si no hay motivos para la detención, la policía puede tomar nota de su identidad y domicilio (art.493 L.E.Cr.), pero nada más. Tampoco cabe la privación de libertad en los casos recogidos en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, siendo las más habituales:

  -el consumo en lugares, vías, esteblecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no esté destinada al tráfico, de drogas.

-desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, cuando ello no constituya infracción penal.

-originar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos o causar daños graves a los bienes de uso público, siempre que no constituya infracción penal.

-la celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones sin
autorización.

-la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas careciendo de autorización.
Para saber si alguien está detenid@, se puede telefonear a las comisarías o cuartelillos de la
policía, en que pueda parecer más lógico se halle el/la detenid@. Si esta gestión no diese resultado, se puede llamar por teléfono o presentarse en el Servicio de Asistencia al Detenido, del Colegio de Abogados correspondiente, pues como es sabido, la policía ha de comunicar todas las detenciones a dicho servicio.

 

DETENCIÓN ILEGAL

  Cualquier otra detención o privación de libertad (retención), constituye delito, puesto que se realiza sin las mínimas garantías (art.163 C.P.).
Así pues, es fundamental preguntar insistentemente si se está detenid@ o no y por qué, para:

-En caso de estar detenid@ saber a qué atenerse, derechos...

-En el supuesto de que te pidan la documentación, preguntar qué delito o qué falta se quiere impedir, o la infracción que se quiere sancionar, pero sin negarte nunca a identificarte.

-En cualquier otro caso, exigir la puesta en libertad, pedir el Habeas Corpus y en todo caso
denunciarlo posteriormente. Puede denunciarse judicialmente y debiera denunciarse públicamente (art.17.1 Constitución y art.489 L.E.Cr.).

-Si no tienes el D.N.I., u otro documento acreditativo, puedes acreditarte de forma oral, y sólo
en caso de que esta no satisfaga a l@s policías te podrán retener (ver anteriormente).
En caso de que alguna persona presencie una detención y esté interesad@, puede presentarse en la comisaría para ser informad@ de cómo se encuentra el/la detenid@, el delito de que le acusan, cuándo le tomará declaración y el momento de pasar al juzgado. De hecho es conveniente en los casos de detención en manifestaciones, u otras acciones, el que alguien se preocupe por el estado del/la detenid@, incluso es posible verl@, aunque normalmente nunca antes de la declaración. Después, sí suelen dejar visitar a l@s familiares, generalmente bajo vigilancia policial.
Pueden permitir llevarle comida, leche y bebidas en envases que no sean de cristal, saco de dormir, etc.
Si estás detenid@, han de entregarte una hoja informativa de tus derechos, la cual debes firmar,
preferiblemente después de haberlos ejercitado, es entonces cuando la detención es formal para el/la detenid@.