Conoce tus derechos
GUÍA CONTRA LA REPRESIÓN
Abreviaturas
al final de la pag.)
Hasta el Código Penal del 96, no estaba castigado como tal. Ahora aparece en el
art. 245.2 siempre que esta se haga de forma pacífica, y se castiga con multa
de tres a seis meses de privación de libertad en caso de no pagar la multa, que
puede ir desde las 200 pts a las 50.000 al día, según la capacidad económica
de cada acusad@.
Si la okupación se realiza con violencia o intimidación en las personas, lo
cual puede ser por
ejemplo no dejar entrar al/la dueñ@ en la casa, las penas aumentan pues se le
impondrían además de las penas propias de las coacciones al/la dueñ@ del
edificio, art.172, una multa de seis a dieciocho meses, que se fijará teniendo
en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado en la casa ya sea por la
rotura de cristales, puertas o las pintadas en las paredes.
En el caso de que se produzca el desalojo por parte de la policía, y se
precinte la casa, la pena en caso de que se vuelva a okupar aumenta puesto que
se aplicaría la desobediencia a la autoridad pública del art.556.
Por lo tanto no es muy buena idea, y puede llegar a empeorar la situación legal
de las personas que reincidan.
Si a pesar de la posibilidad de ingresar en prisión para cumplir las penas
privativas de libertad de fin de semana por el impago de las multas decides
okupar has de saber que el desalojo se puede producir en cualquier momento,
desde que la policía tenga indicios de que se ha okupado el inmueble en contra
de la voluntad de su propietari@.
Es importante que te procures una buena relación con l@s vecin@s, puesto que en
algunas ocasiones pueden llegar a servir, en caso de que se llegue a juicio, y
el/la propietari@ aporte testig@s fals@s (que viene a ser muy común).
Si la casa no tiene luz ni agua, y decides pincharla de algún sitio, recuerda
que eso es ilegal, por lo tanto procura no hacerlo, o ser discret@.
SI LA POLICÍA TE PARA
A pesar de que en la práctica su aplicación sea indiscriminada, tú debes
exigir que te expliquen el motivo por el cual te piden la identificación, que sólo
puede ser para la indagación o prevención de algún delito y cuando sea
necesario para el restablecimiento del orden público, la seguridad ciudadana o
la pacífica convivencia, nunca por rutina o para controlar a determinada gente
o amedrentar. Siempre que sea posible se realizará en la calle, tan sólo te
pueden llevar a comisaría cuando sea imposible identificarte "in
situ", ya sea porque no tienes ningún documento que te identifique o
porque la identificación oral que tú hagas no convenza a la policía. Si tú
en ningún momento te niegas a identificarte, y lo haces, aunque sea de forma
oral, sólo pueden retenerte para impedir la comisión de un delito o falta, o
sancionar una infracción.
El trato ha de ser en todo momento correcto, en caso de que no lo sea es
importante denunciarlo, incluso en caso de que se hagan identificaciones de
forma rutinaria.
No les des facilidades, procura que te den todas las explicaciones posibles,
aunque esto pueda acarrear un posible "cacheo" como represalia por tu
actitud.
Tampoco puedes negarte a este cacheo, y debe de estar igualmente motivado.
A pesar de ser una técnica policial habitual para controlar y amedrentar,
procura que sea tan
desagradable para ell@ como para ti. Habitualmente suelen hacer preguntas a las
cuales no tienes obligación de responder, cuanta menos información les
facilites más preservarás tu derecho a la intimidad
(art.18.1 C.E.).
comisión de algún hecho delictivo, o te hayas negado de forma expresa a
identificarte (art. 492 L.E.Cr.).
La detención debe practicarse en la
forma que menos perjudique al/la detenid@ en su persona, reputación y
patrimonio (art.520. 1º L.E.Cr.).
Que no supere los 6 años de cárcel. Entonces la policía
tomará la identidad del/la detenid@, le dejará libre y entregará aquella al
juez (art.493 L.E.Cr.).
Sin embargo, puede no dejar libre al/la detenid@ si por sus antecedentes o las
circunstancias del hecho, se presuma que no vaya a comparecer ante el juez
cuando sea llamad@. No obstante, mediante el pago de fianza podrá ponérsele en
libertad aún en aquel supuesto. (art.492 L.E.Cr.).
En ningún caso podrá privarse de libertad al que se
acuse de faltas, es decir, con penas leves
(art.33.4 C.P.), salvo que no tenga domicilio conocido o no deposite en su caso
la fianza suficiente.
(art.495 L.E.Cr.). Si
no hay motivos para la detención, la policía puede tomar nota de su identidad
y domicilio (art.493 L.E.Cr.), pero nada más. Tampoco cabe la privación de
libertad en los casos recogidos en la Ley Orgánica de Protección de la
Seguridad Ciudadana, siendo las más habituales:
autorización.
Para saber si alguien está detenid@, se puede telefonear a las comisarías o
cuartelillos de la
policía, en que pueda parecer más lógico se halle el/la detenid@. Si esta
gestión no diese resultado, se puede llamar por teléfono o presentarse en el
Servicio de Asistencia al Detenido, del Colegio de Abogados correspondiente,
pues como es sabido, la policía ha de comunicar todas las detenciones a dicho
servicio.
DETENCIÓN
ILEGAL
Así pues, es fundamental preguntar insistentemente si se está detenid@ o no y
por qué, para:
denunciarlo posteriormente. Puede denunciarse judicialmente y debiera
denunciarse públicamente (art.17.1 Constitución y art.489 L.E.Cr.).
en caso de que esta no satisfaga a l@s policías te podrán retener (ver
anteriormente).
En caso de que alguna persona presencie una detención y esté interesad@, puede
presentarse en la comisaría para ser informad@ de cómo se encuentra el/la
detenid@, el delito de que le acusan, cuándo le tomará declaración y el
momento de pasar al juzgado. De hecho es conveniente en los casos de detención
en manifestaciones, u otras acciones, el que alguien se preocupe por el estado
del/la detenid@, incluso es posible verl@, aunque normalmente nunca antes de la
declaración. Después, sí suelen dejar visitar a l@s familiares, generalmente
bajo vigilancia policial.
Pueden permitir llevarle comida, leche y bebidas en envases que no sean de
cristal, saco de dormir, etc.
Si estás detenid@, han de entregarte una hoja informativa de tus derechos, la
cual debes firmar,
preferiblemente después de haberlos ejercitado, es entonces cuando la detención
es formal para el/la detenid@.