DERECHO DE DEFENSA Y JUSTICIA
GRATUITA
1º El/la acusad@ de un acto delictivo
tiene derecho de defensa desde que se le comunique dicha acusación, bien porque
se le aplique cualquier otra medida cautelar, o se haya acordado el
procesamiento (art.118 L.E.Cr.).
2º Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas
personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, por unidad familiar, no
superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de
efectuar la solicitud. En caso de trabajo de l@s dos cónyuges, e hij@s, el máximo
de renta conjunta no puede superar el triple del S.M.I.
No es necesario que el/la detenid@ o pres@ acredite previamente carecer de
recursos (art.123 y 126 L.E.Cr.).
3º La circunstancia de ser propietari@ de la vivienda en que resida, no
constituirá por sí misma
obstáculo para este derecho.
4º Este Derecho implica:
-tener un abogado y/o procurador de oficio en caso de que se necesite personarse
como acusación particular.
-asesoramiento y orientación previos al proceso.
-asistencia de abogad@ al/la detenid@ o pres@ en cualquier diligencia policial,
o en su primera
comparecencia ante un órgano jurisdiccional.
-exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
-asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico
adscrito al órgano
jurisdiccional.
-obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
5º La declaración de justicia gratuita se solicitará ante el juez que conoce
la causa (art.128
L.E.Cr.).
Es urgente contactar con el/la abogad@ que llevó la causa, si se quiere
recurrir, pues pasados cinco días desde la notificación de la sentencia, ésta
es firme y no se puede recurrir.
CÓMO
REALIZAR UNA DENUNCIA
-La denuncia puede ser oral o escrita (art.265
L.E.Cr.). Cabe hacerla personalmente o a través de un/a tercer@ con poder
especial (art.265 L.E.Cr.). En todo caso debe ser firmada y si no sabe, la
firmará otra persona a su ruego (art.266 y 267 de L.E.Cr.).
-En
la denuncia deberán constar todas las noticias que tenga el/la denunciante
sobre el hecho denunciado y sus circunstancias. Por ejemplo: datos de l@s
autor@s, de testigos, del lugar y hora, etc. (art.267
L.E.Cr.).
-Puede presentarse ante el juzgado de
instrucción más cercano (también ante la policía, pero puede presentar
ciertas dificultades) y si es posible por escrito, a fin de evitar tardanzas e
incomodidades.
-Guardar el resguardo que acredite la presentación de la denuncia (art.268
L.E.Cr.).
La diferencia entre denuncia y querella está en que con la denuncia sólo se
pone en conocimiento del juez unos hechos sin que el denunciante pueda solicitar
ningún tipo de práctica de pruebas. En cambio, con la querella el/la
querellante se persona en la causa penal, por lo que tiene derecho a pedir la práctica
de las pruebas que crea necesarias. En la querella es obligatoria la asistencia
de abogado y procurador, si bien puede solicitarse justicia gratuita.
FIANZAS
Y LIBERTAD PROVISIONAL
El Juez, cuando exista riesgo de fuga, o
a solicitud del Ministerio Fiscal o de alguna parte acusadora podrá decretar la
prisión o libertad provisional de quien estuviera en libertad, o gravar las
condiciones de la que estuviera ya acordada.
La prisión provisional viene recogida en la L.E.Cr. en los artículos 502-519.
Para decretar la prisión provisional (art.503 L.E.Cr.)
será necesario:
-la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.
-que tenga señalado pena superior a la pena de 6 meses a 6 años o que el Juez
considere necesaria la prisión provisional por los antecedentes del/la
imputad@, las circunstancias del hecho, la alarma social o la frecuencia con la
que se cometan hechos análogos. El Juez podrá, según su criterio, dejarla sin
efecto, si las circunstancias hubieran variado.
-que aparezcan motivos suficientes para creer responsable del delito a la
persona en cuestión.
-si el/la inculpad@ no hubiera comparecido, sin motivo legítimo ante el Juez,
éste podrá decretar la prisión provisional.
-El/la retenid@ en prisión provisional tiene derecho a:
1º que su caso sea atendido de forma prioritaria.
2º el Juez o Ministerio Fiscal tendrán la responsabilidad de que la prisión
no se prolongue más
de lo necesario.
La prisión provisional no durará más de:
-3 meses para penas de 1 mes a 6 meses.
-1 año para penas de 6 meses y un día a 6 años.
-2 años cuando la pena sea superior (aunque puede darse el caso que se
prolongue hasta 4 años).
-si ya ha sido condenad@ y está recurrido: hasta la mitad de la pena a que ha
sido condenad@.
Para determinar la fianza (531 L.E.Cr.), se tomarán en cuenta:
-la naturaleza del delito.
-el estado social y antecedentes del/la procesad@.
-y otras circunstancias que puedan
suponer mayor interés para comparecer ante el Juez. Desde luego es muy
conveniente que alguien comparezca ante el juez, para hacerl ver toda suerte de
circunstancias de la persona detenida, aunque a veces es preferible
pedirleAudiencia días más tarde en que está con menos trabajo.
En cuanto a la devolución de la fianza, ésta se hace:
-cuando el/la fiador/a lo pidiera, presentando ante el Juez al/la procesad@.
-cuando ést@ ingrese en prisión.
-cuando se dicta Auto firme de sobreseimiento o sentencia firme absolutoria o
cuando siendo
condenatoria se presentase el reo para cumplir condena.
-por muerte del/la procesad@ estando pendiente la causa.
Los
autos de prisión y libertad provisional y de fianza, serán reformables durante
todo el curso de la causa. Por lo tanto, el/la imputad@ podrá ser pres@ y
puesto en libertad cuantas veces deseen.
A partir de que el Juez decida la prisión del/la detenid@, se debe solicitar el
nombramiento de abogad@ de oficio, o particular para que se persone en la causa,
solicite las pruebas oportunas y, en su momento, defienda al/la acusad@ en el
acto del Juicio.