hecho de ser extranjer@s, con el fin de iniciar el expediente administrativo de
expulsión, o para
comunicar la resolución de este expediente al/la extranjer@, en este caso
pueden derivarse situaciones de internamiento de personas extranjeras con
expediente administrativo de expulsión, en Centros de Internamiento para
Extranjer@s, nunca en calabozos ni prisiones.
En el supuesto de expediente de expulsión, la persona extranjera debe ser
puesta a disposición del juez, en un plazo no superior a 72 horas. Este debe
comprobar que no ha sido internad@ con anterioridad, para evitar internamientos
sucesivos.
El internamiento debe hacerse con Auto motivado, en presencia y previa audiencia
de la persona extranjera, con asistencia de letrado e intérprete.
El plazo máximo de internamiento es de hasta 40 días, pero eso no significa
que tengan que cumplirse siempre.
Debe existir control judicial del internamiento.
A.
PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO
Según la ley de extranjería art.26, se puede aplicar
a las personas de otros países que:
El problema es la valoración que hace la Administración
de lo que son "medios lícitos de vida",
considerando de forma arbitraria mucha veces como tal a la prostitución o la
venta ambulante. La práctica mayoría de las personas extranjeras expulsadas,
lo son por este motivo y no estar en posesión del Permiso de Residencia.
En muchas ocasiones no se respeta el derecho a contar con un/a intérprete, con
lo cual se dan muchas situaciones de indefensión, dado el escaso conocimiento
del castellano de muchas personas extranjeras.
Alegaciones al Expediente de Expulsión Sólo hay 48 horas para hacer
alegaciones (art.30 Ley
de Extranjería), por lo que el/la abogad@ que asiste de oficio a un/a extranjer@
debe hacer también las alegaciones. Estas alegaciones deben dirigirse a la
Dirección General de Seguridad del Estado, aunque para la Administración es un
mero trámite que en la práctica sirve para poco, y es casi mejor no hacerlas,
puesto que es una forma de darles información, que luego no va a suponer ningún
beneficio para ti.
Si se produce Resolución de Expulsión, puede ponerse un recurso Contencioso
Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma,
en un plazo de 2 meses, previa denuncia de mora, comunicando previamente al órgano
resolutorio (art.110 de la ley 30/92).
Edición
impresa hecha por SALHAKETA.
L.E.Cr.: Ley de Enjuiciamiento Criminal.
L.Org.: Ley Orgánica.
Const.: Constitución.
C.Penal: Código Penal.
L.E.: Ley Orgánica "Extranjeros: Derechos y libertades
en España", (Ley de Extranjería)
ACCIÓN
ANTIFASCISTA
28080-Madrid