PARA PERSONAS EXTRANJERAS

  Es frecuente, por parte de las policías, la realización de controles de identificación por el mero
hecho de ser extranjer@s, con el fin de iniciar el expediente administrativo de expulsión, o para
comunicar la resolución de este expediente al/la extranjer@, en este caso pueden derivarse situaciones de internamiento de personas extranjeras con expediente administrativo de expulsión, en Centros de Internamiento para Extranjer@s, nunca en calabozos ni prisiones.
En el supuesto de expediente de expulsión, la persona extranjera debe ser puesta a disposición del juez, en un plazo no superior a 72 horas. Este debe comprobar que no ha sido internad@ con anterioridad, para evitar internamientos sucesivos.
El internamiento debe hacerse con Auto motivado, en presencia y previa audiencia de la persona extranjera, con asistencia de letrado e intérprete.
El plazo máximo de internamiento es de hasta 40 días, pero eso no significa que tengan que cumplirse siempre.
Debe existir control judicial del internamiento.

 

                                                 CAUSAS DE EXPULSIÓN Y QUÉ HACER

A. PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO

Según la ley de extranjería art.26, se puede aplicar a las personas de otros países que:

-"se encuentren ilegalmente en el Estado español, por no tener Prórroga de Estancia o Permiso de Residencia, cuando fuera exigible".

-estar implicad@s en actividades contrarias al orden público o la seguridad del Estado, o que puedan considerarse perjudiciales para los intereses españoles (art. 26.1c).

-carecer de medios lícitos de vida, ejercer la mendicidad o desarrollar "actividades ilegales", en la práctica esta es la causa de aplicación más utilizada.

El problema es la valoración que hace la Administración de lo que son "medios lícitos de vida",
considerando de forma arbitraria mucha veces como tal a la prostitución o la venta ambulante. La práctica mayoría de las personas extranjeras expulsadas, lo son por este motivo y no estar en posesión del Permiso de Residencia.

En este caso:

1º El/la extranjer@ sólo puede ser detenid@ por la Brigada Provincial de Documentación-Grupo Operativo de extranjer@s de la Policía Nacional. Ningún otro cuerpo policial tiene competencias para hacerlo. Sin embargo, la Policía Autónoma identifica y pone a disposición de la Policía Nacional a aquellas personas extranjeras que no están en situación de estancia legal.

2º El/la extranjer@ detenid@ se convierte en un/a detenid@ más, en dependencias policiales, con lo que tiene el derecho a la asistencia letrada, asistencia médico-forense, declarar en su propia lengua con intérprete, no declarar y entrevista reservada con su abogad@.
En muchas ocasiones no se respeta el derecho a contar con un/a intérprete, con lo cual se dan muchas situaciones de indefensión, dado el escaso conocimiento del castellano de muchas personas extranjeras.

3º Asegurarse que el/la letrad@ conoce bien la legalidad.

4º La persona puede permanecer detenida hasta 72 horas. Después deberá pasar a disposición judicial para Auto de Internamiento o puesta en libertad.

5º Contra este Auto de Internamiento cabe recurso de Reforma (3 días) y después de apelación, es importante que la persona detenida firme escritos de designación de abogad@ en los mismos GOE (aunque sea de hojas en blanco).
Alegaciones al Expediente de Expulsión Sólo hay 48 horas para hacer alegaciones (art.30 Ley
de Extranjería), por lo que el/la abogad@ que asiste de oficio a un/a extranjer@ debe hacer también las alegaciones. Estas alegaciones deben dirigirse a la Dirección General de Seguridad del Estado, aunque para la Administración es un mero trámite que en la práctica sirve para poco, y es casi mejor no hacerlas, puesto que es una forma de darles información, que luego no va a suponer ningún beneficio para ti.
Si se produce Resolución de Expulsión, puede ponerse un recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en un plazo de 2 meses, previa denuncia de mora, comunicando previamente al órgano resolutorio (art.110 de la ley 30/92).

Edición impresa hecha por SALHAKETA.

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  ABREVIATURAS:

L.E.Cr.: Ley de Enjuiciamiento Criminal.
L.Org.: Ley Orgánica.
Const.: Constitución.
C.Penal: Código Penal.
L.E.: Ley Orgánica "Extranjeros: Derechos y libertades
en España", (Ley de Extranjería)

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