
¿Servicio Público? Guardias de alquiler, Recaudadores
P.A.C., P.A.E., Videodenuncias
Fotodenuncias : Radar, BOP, S.M.A.S.S.A.
Carta al Sr.Alcalade y Una bella metáfora
La policía local, dependiente del Ayuntamiento, y cuyo máximo responsable es el alcalde, es por definición un servicio público ...o debería serlo. Recordemos que según la Constitución, en su artículo 103.1:
" La Administración
pública sirve con objetividad los
intereses generales
y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación,
con sometimiento pleno a la ley y al derecho."
En Barcelona podemos encontrar una serie de ejemplos que cuestionan el carácter público del servicio de Policía Local o Guardia Urbana:
Según el Sr. Clos es normal que los ciudadanos que consideran insuficiente la escasa presencia de guardias urbanos, paguen por tener un policía vigilando su barrio (véase LA VANGUARDIA 22 y 23/11/99). El que quiera ver un guardia patrullando por su calle, que pague.
La Guàrdia Urbana, a través de las denuncias de tráfico, se ha convertido en una importante fuente de financiación de la Administración municipal. A un servicio público de características tan especiales como es el policial, se le han aplicado programas de gestión de empresa privada con el resultado de que se ha aumentado la productividad (de denuncias de tráfico). El precio a pagar ha sido que el criterio de servir al ciudadano ha sido desplazado por el de producción: conseguir realizar el mayor número de denuncias posible. Ya no se valora la gravedad de la infracción cometida ni las circunstancias que podrían justificarla; tampoco el respeto escrupuloso de la legalidad: lo importante es el número de denuncias que el agente entregue al término de su servicio. Así hemos llegado a una situación en que tiene mayor prioridad extender una denuncia que ayudar a un ciudadano que necesita algún tipo de asistencia.
El P.A.C. o Planes de Actuación Circulación, son las previsiones del número de infracciones que se cometerán en la siguiente temporada. Estas inocentes previsiones teóricas acaban convirtiéndose en reales a fuerza de exigir a los guardias denuncias de uno u otro tipo (p.e. “Traedme denuncias de estacionamiento en parada de transporte público, ... de doble fila ya tenemos muchas”). La consecuencia es que se deja de denunciar infracciones objetivamente más graves para tener contentos a los superiores, y finalmente a las personas que realizaron las previsiones, que reconfortados ven como acertaron de pleno en sus cálculos.
Lo mismo pasa con los P.A.E. o Planes de Actuación
Específicos, que consisten en campañas sobre temas determinados
( p.e. ruidos en motocicletas o circulación por aceras ). Debido
a la falta de efectivos hay que optimizar la producción: el resultado
es que el criterio del guardia se relaja y para conseguir lo que le exigen
sus mandos denunciará no lo que considere justa y objetivamente
que debe denunciar sino lo que le están pidiendo que denuncie.
Otra forma de aumentar la producción de denuncias
de forma espectacular ha sido la invención de la videodenuncia,
sobre cuya legalidad hay dudas más que razonables y que moral y
estéticamente deja mucho que desear. Turismos estacionados en infracción
son filmados en vídeo, procurando que sus propietarios no nos descubran,
para horas más tarde y con toda calma confeccionar la denuncia convencional,
cómodamente sentados en nuestras dependencias. Se evita así
el engorroso trámite de escuchar al afectado mientras se extiende
la denuncia ( podría dar alguna explicación razonable que
justifique su acción y eso significa una denuncia menos ). En caso
de que cause un perjuicio a la circulación tampoco se corregirá;
lo importante es que quede denunciado, no evitar la infracción.
La falta de efectivos y el afán recaudatorio del
Ayuntamiento condicionan también las denuncias por exceso de velocidad:
Los vehículos fotografiados por el radar circulando a velocidad
superior a la permitida no son notificados en el acto, tal como prescribe
la ley (rd 320/1994, de 25 de febrero ), ya que no hay personal suficiente
para detener el vehículo e informar a su conductor. La norma general
es hacer fotografías a destajo, indicando después en la denuncia
que no fue posible detener el vehículo por una causa concreta y
específica que nunca existió.
El Ayuntamiento, interpretando de manera interesada la ley sobre tráfico, que permite la retirada de vehículos de la vía pública en casos muy concretos de peligro o grave perturbación, ha encontrado una fuente inagotable de ingresos. Para ello se sirve de una empresa, S.M.A.S.S.A. (Sociedad Municipal de Aparcamientos S.A.) y de la policía local. En este caso se ha subordinado el interés general, cuya garantía es la actuación objetiva de los guardias, a los intereses de una empresa privada, cuyo fin es, lógicamente, conseguir beneficios. Así nos encontramos con agentes a los que se presiona para que ingresen un mínimo de vehículos en el depósito. Estas presiones consisten sobre todo en la concesión de privilegios tales como cierta flexibilidad horaria o realizar todas las horas extras que deseen. A cambio el agente debe rebajar su criterio denunciador y considerar que cualquier turismo, independientemente de la gravedad de la infracción cometida debe ser retirado por la grúa. La razón es que para ingresar entre 7 y 9 vehículos, que es lo exigido, no pueden estar más de 20 minutos sin enganchar alguna víctima. Como efecto añadido, las infracciones más perseguidas por las grúas no son las que más perjuicios producen ( p.e. las dobles filas ), sino aquellas en las que la probabilidad de que el propietario aparezca y frustre el enganche sea menor.
Todo esto ha deteriorado enormemente la imagen de la Guàrdia Urbana ante los ciudadanos a los que debe servir y es otro de los factores, junto a la falta de personal, de medios y de interés de los responsables políticos, que ha producido las protestas y movilizaciones, expresión del malestar acumulado durante muchos años.
