Sentencias Judiciales

sobre las

Palomas Mensajeras

Ante el periodo de muda en la que se encuentran nuestras mensajeras,y para informar a los colombofilos que todos los años tenemos que soportar al vecino de turno, por alguna pluma que vuela a su vivienda,y las oportunas molestias que nos ocasionan con sus denuncias a los Ayuntamientos,algunos Ayuntamientos nos dan la lata manifestando que las palomas no se pueden tener por estar dentro del Decreto 2414/61 que dispone queda terminantemente prohibido el establecimiento de vaquerias,establos,cuadras y corrasles de ganado y aves dentro del nucleo urbano de las localidades de mas de diez mil habitantes. Ante este hecho nos viene esta información juridica a la que se refiere estas dos sentencias,la primera dictada en la Sala de lo Contencioso Administrativa de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca de fecha cuatro de Mayo de l.989,sentencia numero l34,se produce ya que el Ayuntamiento de Palma de Mallorca dicta una orden de cierre de dos palomares apoyándose en el contenido del art.l3 del Reglamento de actividades molestas,nocivas,insalubres y peligrosas,que como he dicho incluse como actividades prohibidas los corrales de aves.Por los dos compañeros colombofilos presentan recurso contencioso administrativo ante la Audiencis Territorial y después del proceso se dicta la sentencia que comentamos faborable a nuestros compañeros,y en su FALLO. dice Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por los dos compañeros colombofilos contra el Decreto de la Alcaldía,sobre la retirada de sendos palomares con apercibimiento de ejecución y contra la desestimación de los recursos de reposición,debemos declarar y declaramos dichos actos administrativos contrarios al ordenamiento juridico y en su consecuencia,los anulamos,no haciendo expresa declaración de las costas procesales.Comentario :Quede bien sentado pues,que los palomares de mensajeras no tienen la consideración de corral de aves a efectos de la aplcación del Rgalemento de Actividades molestas,nocivas, etc.

La segunda sentencia se dicta en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife de fecha 31 de Enero de 1.979 dimanante del Recurso Contencioso 18/78,estableciendose en su tercer considerando "Que ciertamente la actividad de palomar de palomas mensajeras,aún prescindiendo de la especial cualificación de las mismas,en su exclusiva acepción de palomar,no se integra ni encaja entre las que concreta y relaciona el art.l3 del Reglamento de Actividades Molestas,en cuento,ni en él aparece expresamente nominada,como sería exigido dado los términos descriptivos y restrictivos del mismo,ni su identificación con la denominada "corral de aves".Por lo que los colombofilos podemos ya tener un arma legal para defendernos de los Ayuntamientos o vecinos que siempre nos dan la lata en la epoca de muda.

Informa: Jose Manuel Glez.-Casanova Dguez.

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