INTRODUCCIÓN
I. LA PESCA DEL
ATÚN BLANCO CON MÉTODOS ANTISELECTIVOS
LA EVOLUCIÓN
DE LAS CAPTURAS
A) Capturas
de atún
B) Capturas acompañantes ("by catch")
EL IMPACTO
DE LOS MÉTODOS ANTISELECTIVOS
A)
Sobre la actividad pesquera
B) El impacto sobre la especie objetivo:
el atún blanco
C) El impacto sobre especies no-objetivo
RECAPITULACIÓN
II. RÉGIMEN JURÍDICO
(especial referencia al Derecho Comunitario)
EL DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO
EL DERECHO
COMUNITARIO
III. CONCLUSIÓN
IV. NOTA FINAL
V. APÉNDICE NORMATIVO
INTRODUCCIÓN
El
atún blanco (Thunnus alalunga) ha sido tradicionalmente explotado en el Atlántico
por las flotas pesqueras de España, Francia y Portugal, junto a algunos países
asiáticos tales como Japón o Corea. Normalmente las artes de pesca utilizados
para su captura han sido el curricán y, desde los años 50, el cebo vivo; para
más tarde comenzar a generalizarse igualmente el uso del palangre.
Las
capturas de las flotas tradicionales han ido paulatinamente en declive, teniendo
en cuenta por ejemplo, que la flota francesa en los años 60 capturaba entre
15.000 T. y 20000 T., para convertir estas cifras hoy día en meramente simbólicas.
Igualmente ha sucedido con la flota española que usaba el curricán para sus
capturas, mientras que hasta 1990 no se observa tendencia alguna entre quienes
utilizan como reclamo para pescar el cebo vivo, empezando su paulatino descenso
en tal año. Por último, en lo que concierne al palangre, se observa una gran
disminución en sus capturas, pasando de 21000 T en 1986, a unas 2500 T en
1991.
Por
su parte, y centrándonos en el objeto material del presente informe, la red
de deriva o "volanta" fue introducida por Francia, junto al arrastre
pelágico, en la pesquería del atún Atlántico durante 1987, a causa del acuciante
declive en la pesca de tal especie mediante artes tradicionales.
La
polémica suscitada en la materia ha llegado hasta hoy sin solución palpable,
enfrentando radicalmente a sus defensores y detractores a través de argumentaciones
tan distintas como enfrentadas. Los primeros sostienen sus ventajas económicas,
mientras que al otro lado de esta balanza, los pescadores tradicionales, de
entre los cuales ITSAS GEROA representa a buena parte de los franceses y españoles,
los movimientos ecologistas, y desde no hace demasiado tiempo la Comunidad
Europea, aducen la interacción negativa de estas redes en otras actividades
pesqueras y en el ecosistema, concretamente en las poblaciones de delfines
y cetáceos.
Como
más adelante veremos, tanto las Naciones Unidas en diversas Resoluciones,
como la Comunidad Europea en un Reglamento al efecto, se han pronunciado sobre
el particular, constatando el impacto negativo de los sistemas de pesca precitados
en sus distintos textos normativos, sin que por el momento exista una prohibición
tajante y generalizada sobre el uso de las mismas, dada la escasa capacidad
coercitiva del Derecho Internacional, y la falta de un acuerdo consensuado
entre los países comunitarios.
I. LA PESCA DEL ATUN BLANCO CON MÉTODOS
ANTISELECTIVOS
LA EVOLUCION
DE LAS CAPTURAS
A) Capturas de
atún
Resulta
inevitable constatar en estas líneas el vertiginoso aumento de las capturas
de atún mediante métodos antiselectivos, de forma que siendo en principio
un método pesquero de presencia poco menos que testimonial, ha pasado en 1992
a acaparar alrededor del 15% del total internacional. Tales datos estadísticos
bien pudieran parecer un tanto inocuos sin enmarcarlos en un determinado contexto
geográfico, pero lo cierto es que se ha constatado igualmente un área de amplia
coincidencia entre las zonas donde faenan las flotas tradicionales y aquéllas
donde lo hace la flota de red de deriva y pelágica, de donde es fácil intuir
las consecuencias nefastas causadas por estos métodos, que poco a poco iremos
desgranando.
B) Capturas acompañantes
("by catch")
La
gran diferencia respecto de las artes tradicionales, reside en el caso de
las redes de deriva y el arrastre pelágico, en su carácter absolutamente antiselectivo
en cuanto a las especies capturadas. Esta circunstancia es vital en el presente
informe, desembocando indefectiblemente en una captura significativa de diversas
especies marinas, de entre las cuales un número notable, son finalmente descartadas
por la flota de deriva, pero casi siempre muertas.
Sobre este particular, resulta
especialmente ilustrativo el informe elaborado por ANTOINE & DANEL
[1]
, para la Comisión Internacional para la Conservación del
Atún Atlántico (ICCAT), en 1992, cuyos datos respecto a las tasas de captura
son los siguientes:
Especie objetivo nº de capturas (en 100Km de red/día)
Atún blanco 5425
Especies acompañantes
Tiburón o tintorera 319
Zapatero o japuta 297
Delfín 8
Pez espada 7
Cherna 5
Tal
y como se desprende de los datos apuntados, la captura accesoria de las redes
de deriva, por ejemplo, supone alrededor del 11% del total capturado. En 1993,
otro informe elaborado por GOUJON et al.
[2]
constata unas capturas de acompañantes de la flota francesa,
en torno al 15% del total de capturas, con especial incidencia como se verá,
en la población de cetáceos, especialmente delfines. Así, por las 975.000
capturas de atún correspondientes a la citada flota, unos 1.900 cetáceos fueron
atrapados paralelamente al caer accidentalmente en las redes como especie
acompañante, lo que constituye una tasa nada desdeñable, de 0,11 cetáceos
por kilómetro de red y día. Nada más y nada menos que 3,5 Kg. de cetáceo,
por cada 100Kg. de atún blanco capturado.
Resulta
pertinente recordar la subrayable trascendencia de un aspecto sobre el cual
incidiremos tanto en el plano jurídico, como en el puramente ecológico. Se
trata de la longitud de las redes, en el caso de las de deriva, pues del propio
informe de GOUJON et al. existen algunas conclusiones elocuentes sobre tal
aspecto, afirmándose en el mismo que la longitud media de las redes utilizadas
durante 1992, era de 7,12 metros; violando sin reparos las longitudes máximas
previstas por el Reglamento CEE 345/92
[3]
, según el cual, sólo 36 barcos podían operar con redes
de hasta 5 Km, mientras que los restantes 14 no podían sobrepasar la medida
de 2,5 Km en sus redes.
De todo lo anterior dimana
la dificultad jurídica para resolver el problema, a falta de una voluntad
política consensuada y coherente en el seno comunitario, ante lo cual el Derecho
ha visto desatendida cualquier expectativa razonable y factible para solucionar
el conflicto. De este modo, y como tantas otras veces, posturas meramente
desarrollistas se han impuesto a las más conservacionistas, haciendo primar
variables y conceptos de oportunismo económico, en detrimento de las posturas
más cercanas o acordes con los postulados del desarrollo sostenible, tan alejado
de la voluntad real y efectiva de algunos países de la Comunidad, cuyas políticas
se empeñan denodadamente en justificar o amparar bajo su inatacable soberanía,
las más variadas conculcaciones del Derecho Comunitario Originario, así como
del Derivado.
En otro plano no menos significativo,
los informes estudiados demuestran un sistemático y proporcional incremento
de los rendimientos pesqueros de las métodos pesqueros antiselectivos (arrastre
pelágico y redes de deriva básicamente), a cambio de la constante tendencia
a la disminución de capturas con los métodos tradicionales, en especial desde
la introducción generalizada de los métodos antedichos, y con especial y muy
negativa incidencia en el sector pesquero tradicional francés y español, del
que ITSAS GEROA constituye sin duda una significativa representación .
EL IMPACTO DE
LOS MÉTODOS ANTISELECTIVOS
A) Sobre la actividad
pesquera
De
toda la exposición llevada a cabo en las líneas precedentes existen dos argumentos
fundamentales para sostener el impacto negativo de estas redes sobre la actividad
pesquera.
Por otro lado, y de forma no menos importante,
resulta igualmente constatable la interacción negativa de las redes pelágicas
y de deriva con las artes tradicionales, disminuyendo considerablemente los
rendimientos de éstas, paralelamente a los incrementos de la capturas mediante
métodos antiselectivos, cuyo rendimiento neto ha ido siempre en aumento desde
su introducción en 1987. Mientras tanto, las capturas mediante cebo vivo aumentaron
desde 1988 hasta 1990, para soportar fuertes descensos en 1991 y 1992.
Como
conclusión a todo ello, cabe pues subrayar que la disminución de los rendimientos
de la flota de cebo vivo y demás artes tradicionales se ha producido durante
aquellos años en los que tanto el esfuerzo como las capturas de la flota pelágica
y de red de deriva han aumentado de forma más que notable (126% de incremento
en esfuerzo y 132% en capturas durante 1992, todo ello respecto al nivel de
1990).
B) El impacto
sobre la especie objetivo: el atún blanco
Actualmente,
y dados los datos existentes, no es posible entrar en el análisis de posibles
impactos o alteraciones de sus rutas migratorias, disgregación de bancos,
etc; sin embargo me referiré básicamente al impacto esencial sobre la especie,
cual es la mortalidad causada por estas artes en la población general de túnidos.
Porcentualmente,
los datos no pueden ser más elocuentes si tenemos en cuenta la tremenda progresión
en el uso y capturas de estos métodos, para llegar a una contribución de la
red de deriva, por ejemplo, a la mortalidad general de túnidos en torno a
un 25% del total de descargas en 1992. Estos datos extraídos del informe ANON
1993
[4]
, constatan la impresionante progresión del porcentaje entre
los años 1990-1992, durante los cuales, como ya se ha subrayado, el esfuerzo
pesquero de estas redes aumentó un 126%.
Dentro
de todos estos cómputos, sólo se han tenido en cuenta las capturas descargadas
en puerto, lo cual nos desvela un panorama tan incompleto como aterrador,
cuando necesariamente debo recordar aquí el tremendo impacto existente debido
a la mortalidad adicional no controlada por pérdidas del arte, así como a
piezas devueltas sin vida al mar por los propios pescadores una vez recogidas
las mallas. Tampoco podemos olvidar en este estudio, la mortalidad causada
a aquellos ejemplares que, habiendo quedado enmallados, logran liberarse;
sin que existan estadísticas al respecto, aunque sí datos acerca de cierto
número de ejemplares heridos por red, que luego son capturados por las flotas
tradicionales (1% en 1989 y 7% en 1990, ORTIZ DE ZARATE, 1992
[5]
; teniendo en cuenta que durante 1990 un número indeterminado
de barcos asiáticos faenó con red de deriva por el Atlántico Norte).
También
existe un determinado índice de mortalidad a causa del efecto mecánico del
izado de las redes, con cifras, según ANTOINE & DANEL en 1992
[6]
, respecto a la flota francesa entre el 1 y 2%; si bien
otros casos más lejanos, como sucede con la flota japonesa, presentan cifras
ciertamente preocupantes de entre el 7-8% (Informes SUZUKI 1990
[7]
; SHARPLES et al 1991
[8]
y WATANABE, 1990
[9]
). En cualquier caso, conviene destacar respecto a esta
cuestión, que tales cifras tienen en cuenta exclusivamente las pérdidas observadas
en el izado desde que los atunes atraviesan la superficie del agua hasta ser
embarcados. De modo que no se consideran aquellos ejemplares que estando todavía
sumergidos en el agua, podrían perderse ya muertos por efecto de la tensión
de la red que provoca el izado. Así, WATANABE
[10]
incluye en su estudio, las pérdidas de estos ejemplares
sumergidos (7,3%), pero sólo constatando las producidas en los escasos metros
de red visibles desde la cubierta, llegándose en tales circunstancias hasta
un nada despreciable 10% sobre el total.
BARTOO et al (1991)
[11]
y ANON (1991)
[12]
hablan también en sus informes
respectivos de los ejemplares muertos que se desprenden por efecto del oleaje,
con unos índices de pérdida de 5-10% en condiciones normales de estado de
la mar, pudiendo aquéllos ascender hasta el 50-70% bajo malas condiciones.
Por
tanto, parece evidente que en lo que respecta a la mortalidad, las descargas
en puerto no reflejan fielmente la tasa de mortalidad causada por estos métodos
de pesca, dada la existencia adicional de diversas fuentes, con cuyas estadísticas
objetivas no podemos contar hoy día, todo ello sin olvidar que el Comité Permanente
de Investigaciones y Estadísticas del ICCAT, ha advertido ya del estado del
stock de atún blanco en el Atlántico Norte, cuya situación es próxima a la
de explotación alta, de todo lo cual parece descabellado aceptar el desarrollo
de estas técnicas de pesca que, de un lado, provocan considerables tasas de
mortalidad adicional a las ya inherentes a la pesca tradicional, sin beneficio
alguno para nadie, mientras de otro, su control efectivo resulta poco menos
que imposible.
C) El impacto
sobre especies no-objetivo
Como ya he adelantado anteriormente,
el tiburón o tintorera y el zapatero o japuta son las especies más significativas
en el cómputo general de capturas acompañantes de la flota pelágica y de red
de deriva en el periodo 1990-1992. A nivel poblacional, no podemos valorar
el impacto, al desconocerse tanto el estado, como la dinámica de ambas poblaciones.
Lo mismo cabe decir de las 171 Toneladas de cetáceos acompañantes capturados
por las redes de deriva en 1992, como nota significativa.
Sin
embargo, resulta terriblemente ilustrativo establecer ciertos términos de
comparación con respecto a las pesquerías mediante métodos similares en otros
océanos del mundo, teniendo siempre en cuenta que el efecto sobre especies
acompañantes fue la principal razón de ser de una serie de Resoluciones de
las Naciones Unidas, entre otras la 44/225, 45/197 y 46/215
En la siguiente tabla veremos
las tasas de captura de mamíferos marinos sólo con red de deriva en diversas
pesquerías, siguiendo el informe ANON (1990)
[13]
.
ZONA ESPECIE OBJETIVO Nº CETACEOS/100 km.día
Mar Arafura/Timor Tiburón y caballa 5.6
Mar de Tasmania Atún blanco 6.4
Pacífico Norte Atún blanco 5.8
Pacífico Norte Pota 3.7
Atlántico Norte
Atún blanco 11
Existe
un interesante término de comparación, respecto a la pesquería de cerco dirigida
al rabil en el Pacífico Central, donde aprovechando la asociación existente
en tal océano entre el atún y el delfín, se venía desarrollando una pesquería
al cerco que provocaba una notable mortalidad en la población de delfines,
considerada inaceptable por diversos estamentos y organismos internacionales.
A fin de contrarrestar la grave situación
expuesta, diversos países han promulgado legislación respecto a la captura
y posterior comercio de atún capturado con delfín; destacando dos embargos
de Estados Unidos, primeramente a aquellos países que capturaban atún mezclado
con delfín y, subsiguientemente a quienes comerciaban con el producto en cuestión.
A
continuación, se observa el desglose de las tasas de mortalidad de delfines
en la pesquería de atún al cerco en el Pacífico Oriental, expresada en número
de delfines por tonelada de atún capturada. Avanzamos de antemano, que las
tasas de captura de cetáceos en la pesquería de red de deriva (sin incluir
en el cómputo a los arrastreros pelágicos) en el Atlántico Norte, expresadas
en idénticas unidades, supusieron 0,39 individuos (35 kilogramos) por tonelada
de atún, esto es, siempre por encima de los niveles de la pesquería al cerco
del Pacífico a partir de 1990:
AÑO CAPTURA MORTALIDAD TASA
CAPTURA
TUNIDOS DELFINES DELFINES
(1000 T) (1000 individ.) (nº/tonelada)
1986 158 133 0.84
1987 171 99 0.58
1988 145 79 0.54
1989 176 97 0.55
1990 169 52 0.31
1991 146 26 0.18
1992 122 16 0.13
RECAPITULACIÓN
Un
reciente estudio del Doctor Felix Garciandía
[14]
constata y advierte del peligro existente en la materia,
a causa de la falta de regulación y control en la pesca del atún blanco mediante
el uso de arrastres pelágicos, así como mediante redes de deriva. Se apunta
por el Doctor Garciandía una de las posibles soluciones al problema, a través
de la implantación de un calendario de pesca, tal y como ya sucede con la
anchoa.
Resulta
incuestionable el carácter de pesca indiscriminada y antiselectiva consumada
por estos métodos, junto a su menor coste. Tanto la red de deriva como el
arrastre pelágico basan su estrategia en la explotación generalizada de una
gran masa de la columna de agua, frente a la técnica diferenciadora elegida
por la flota tradicional, cuyo resultado final no es sino la obtención de
capturas de mucha mayor calidad, tanto en presentación como en frescura. No
olvidemos que las piezas capturadas mediante arrastre pelágico o red de deriva
suelen permanecer normalmente varias horas muertas bajo el agua, con la consiguiente
degradación de cada una de las piezas así capturadas.
La
flota cantábrica tradicional se afana durante el día en concentrar el cardúmen
(banco de peces) de atún, mediante el uso de utensilios pesqueros de gran
selectividad, siempre basados en el cebo y la alimentación del pescado, bajo
la atenta mirada de un personal bastante nutrido. Frente a esto, tanto pelágicos
como buques con redes de deriva suelen operar durante la noche y con escaso
personal, tratando de recoger los cardúmenes que escaparon del asedio diurno
de la flota tradicional. En consecuencia, dado que el salario se cobra "a
la parte", la flota tradicional produce sistemáticamente ingresos menores,
a repartir entre más personal.
También
resulta subrayable un aspecto que afecta a las temporadas de pesca, pues pelágicos
y buques con redes de deriva aplican en sus operaciones los principios del
arrastre o deriva de fondo a toda la columna de agua, por lo que pueden capturar
especies diversas como la merluza, la anchoa, el verdel o el bonito, etc,
pudiendo en suma trabajar en cualquier momento del año; mientras que la flota
tradicional mediante sus técnicas, debe necesariamente limitarse a aquellos
periodos en los que aflore la anchoa, en primavera, y el bonito, en verano.
De lo hasta aquí avanzado,
se desprende de forma palpable un impacto ecológico de las redes pelágicas
y de enmalle a la deriva, cuyas potenciales consecuencias ulteriores resultan
del todo desconocidas, por lo que su desaparición inmediata habrá de ser la
única medida de precaución posible. Sin embargo, y centrándonos en el Derecho
Comunitario, la falta de consenso unida a una nula capacidad coercitiva sobre
los Estados miembros de la Comunidad han impedido solución alguna hasta la
fecha.
Como
bien reconocen las diversas Resoluciones de las Naciones Unidas, la utilización
de estas artes amenazan la conservación y la ordenación sostenible de los
recursos marinos vivos; sin que resulte posible cuantificar la evaluación
del impacto o riesgo ecológico, tan sólo en base a un indicador, como la mortalidad
de los mamíferos marinos, por presentarnos tal visión una imagen altamente
limitada de la magnitud del problema.
La
actividad pesquera tradicional ha venido sufriendo fuertes descensos tanto
de las capturas, como de los rendimientos en la pesquería del atún blanco,
especialmente en los años 1991 y 1992 y en los más recientes, coincidiendo
con el auge desmedido de las capturas y rendimientos de la flota antiselectiva.
Queda por tanto constatado, que la flota pelágica y de deriva ha intervenido
significativamente, bien sea afectando a las capturas de las flotas tradicionales;
bien como responsable directa de más de un 20% de la mortalidad durante los
últimos años.
Paralelamente, la capacidad
de estos métodos para poder incrementar vertiginosamente las capturas, junto
a la dificultad de establecimiento de un control sobre el ejercicio de esta
actividad, provocan inmediatamente la hipótesis razonable de que en caso de
continuarse en el futuro con la misma, el stock de atún blanco se vería considerablemente
disminuido.
A
nivel comparativo, las tasas de captura de mamíferos marinos sólo en la pesquería
francesa de red de deriva, frente a las obtenidas por flotas semejantes en
otros océanos; demuestran que aquéllas son sensiblemente superiores (11 cetáceos
por km de red y día; frente a 3,7 en el Pacífico Norte por ejemplo, según
el penúltimo cuadro examinado); y exactamente lo mismo sucede en el análisis
comparativo de dichos datos frente a otros tipos de artes pesqueras, como
en el caso de la pesca de atún al cerco en el Pacífico Central, de donde se
deduce que la gravedad de la situación en el ámbito comunitario demanda una
actuación tan inmediata como efectiva.
Se
trata sin más de distintas éticas de conservación de los recursos erróneamente
consideradas y escasa o desgraciadamente reguladas. Un ejemplo paradigmático,
en contraste con el fracaso europeo, nos lo ofrece la legislación de Estados
Unidos, cuyo objetivo se sustenta en evitar toda mortalidad de delfines en
la pesca de túnidos; mientras que en cambio, otras muchas naciones dirigen
sus objetivos a la conservación de las poblaciones de delfines, pero no necesariamente
evitando toda mortalidad, lo cual conduce a resultados tangencialmente opuestos.
Merece
la pena resaltar igualmente, la reciente puesta en marcha de otras vías destacadas
de protección, encarnadas por la decisión actual de no pocas industrias conserveras,
incluyendo el grueso de las existentes en España, de comprar exclusivamente
atún pescado con artes tradicionales, cuya pesca haya evitado las muertes
innecesarias de especies acompañantes (dolphin-safe tuna en la denominación
anglosajona de este label comercial).
Se trata obviamente de nuevas
técnicas económico-comerciales, ligadas a éticas conservacionistas; de modo
que su puesta en práctica, sin basarse en razones estrictamente proteccionistas
de los recursos, logran el resultado apetecido, de modo que poco importa al
jurista la razón esgrimida, si el objetivo de protección deseado resulta finalmente
alcanzado.
Sin
embargo, no sólo la flota francesa es responsable del uso indiscriminado de
las redes de deriva y los arrastres pelágicos, cuando recientemente entre
algunos armadores españoles ha surgido la tendencia de comprar buques con
bandera francesa o irlandesa, para poder vender sus capturas en España, desde
que nuestra legislación impidió a los pescadores españoles la venta en su
mercado del bonito capturado con artes distintas a las tradicionales.
En
cualquier caso, la captura consumada sólo por la flota francesa de red de
deriva en 1992, a razón de 35 kg de cetáceo por cada tonelada de atún blanco
embarcada, resulta un precio ecológico inaceptable para los principios de
conservación ambiental postulados en el Tratado de la Comunidad Europea, especialmente
desde el Acta Unica en adelante; e igualmente con respecto a las ya desbordadas
previsiones del Derecho Comunitario Derivado emanado de aquél
[15]
.
II. RÉGIMEN JURÍDICO
(especial referencia al Derecho Comunitario)
EL DERECHO INTERNACIONAL
PUBLICO
De
todos es conocida la escasa, por no decir nula capacidad coercitiva, de los
instrumentos jurídicos propios del Derecho Internacional Público para la resolución
de conflictos o problemas de toda índole. Entre tales figuras, destacan sobremanera
las Resoluciones emanadas de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la
cual en una serie de Resoluciones se ha pronunciado sobre la problemática
de la pesca de altura en gran escala con métodos antiselectivos y sus efectos
sobre los recursos marinos vivos de los océanos y mares del mundo.
Lamentablemente,
no se aporta en ningún momento programa alguno sobre la ejecución de tales
medidas, ni siquiera la forma de lograr concitar el interés de los Estados
para su consumación; por lo que el resultado pretendido ha quedado plenamente
vacío de contenido, y como es por todos conocido, ninguno de los Estados responsables
ha cumplido las ingenuas estipulaciones de estas Resoluciones, cuando ya han
pasado casi 6 años desde el plazo por ella programado. Nos encontramos por
tanto ante la gran lacra del Derecho Internacional Público, aún hoy patente,
y derivada de la absoluta incapacidad de esta disciplina para desbordar la
soberanía de los Estados, logrando imponer sus postulados a las posturas meramente
partidistas o localistas de los Estados o de determinadas entidades supraestatales
en que aquéllos se agrupan. El problema aquí planteado se agudiza más si cabe
en las cuestiones concernientes al medio ambiente y la conservación de los
recursos marinos, cuyo tratamiento exige de decisiones, políticas y normativas
globales, que luego puedan ser ejecutadas a nivel local o regional; todo lo
cual resulta inviable hasta la fecha, dada la desidia de los Estados para
someterse al Derecho Internacional como ordenamiento supremo en materia ambiental,
así como la imposibilidad de aquél para infundir en los Estados soberanos
y en sus respectivas normativas internas, sus postulados meramente programáticos,
carentes de capacidad coercitiva alguna.
Uno
de los principios rectores básicos del Derecho Ambiental ha sido aludido de
pasada en el inciso anterior, mas ello no debe hacer caer en el olvido la
reflexión sobre el mismo. Se trata de consumar un adagio ambientalista ya
consagrado entre los juristas de la materia: pensar
global, actuar local. Para el logro de este fin, el papel del Derecho
Internacional resulta tan insoslayable como imprescindible, pero del panorama
vislumbrado en estos apartados, la sociedad internacional y sus Estados miembros
parecen aún lejos de querer y poder entender las nefastas consecuencias derivadas
de la constante violación de este principio, gracias a la imposibilidad coercitiva
y ejecutiva general de las siempre loables previsiones programáticas de un
Derecho Internacional que, necesariamente ha de pasar de ser un ordenamiento
meramente dispositivo, a lograr cotas respetables de ejecutividad y coerción,
especialmente en materias universalmente reconocidas y asumidas, como puede
ser el caso de los Derechos Humanos o la protección del Medio Ambiente y sus
recursos, en pos del hoy ya casi legendario desarrollo sostenible auspiciado
por las Naciones Unidas desde la Declaración de Río.
El
salto cualitativo requerido para tal fin exige abandonar enunciados dispositivos,
en beneficio de un verdadero y nuevo ordenamiento con capacidad coercitiva
sobre los Estados que han de ejecutar sus previsiones. Lógicamente, todo ello
exige del esfuerzo y voluntad política de los Estados, cuya visión parece
lejos de aceptar lo aquí esgrimido. Sin embargo, existen ejemplos palpables
de organizaciones supraestatales capaces de imponer su normativa sobre los
Estados miembros de las mismas. Tal es el caso de la Comunidad Europea, que
aunque lentamente, camina de forma decidida hacia espacios mayores de soberanía
compartida, donde los Estados miembros quieren y deben asumir como propias
las normativas de un Derecho Comunitario, tan interno, coercitivo y ejecutivo,
como el propio de cada Estado.
EL
DERECHO COMUNITARIO
Sin perjuicio de los principios y objetivos
inspiradores del Derecho Ambiental Comunitario de vital importancia en este
ámbito (art.130 R TCE; art.174 TCE para la nueva versión del mismo tras el
Tratado de Amsterdam)
[16]
, el Reglamento CEE 3094/1986 del Consejo, de 7 de octubre
de 1986
[17]
, por el que se establecen determinadas medidas técnicas
de conservación de los recursos pesqueros es sólo una de las normas aplicables
en la materia, y ha sido modificado en repetidas ocasiones. La undécima modificación
se consumó con el Reglamento CEE 345/1992 del Consejo, de 27 de enero de 1992,
que establece las condiciones técnicas que han de tener los buques en las
aguas bajo soberanía o jurisdicción de los Estados miembros y, fuera de dichas
aguas, dentro de cualquier buque de pesca que enarbole pabellón de un Estado
miembro o esté registrado en uno de ellos.
Además de mencionar las Resoluciones
al efecto emanadas de las Naciones Unidas y la preocupación social generalizada
ante el uso de este tipo de artes, el Consejo hace suyas las preocupaciones
ya reiteradas en los apartados precedentes, para reconocer que la expansión
incontrolada de la pesca con métodos antiselectivos puede venir acompañada
de notables aumentos en el esfuerzo pesquero, así como de las capturas de
especies acompañantes ajenas al objetivo originario, por lo que la regulación
resulta inaplazable.
Lógicamente, se previene la
futura reacción de los pescadores dependientes económicamente de estas artes,
de modo que se avanza ya la necesidad
de establecer una fase de adaptación de aquéllos a la nueva e inminente realidad.
Desgraciadamente, las variables
económicas vuelven a imponerse sobre las ambientales, al tiempo que se consuma
una visión del medio ambiente meramente antropocéntrica, siempre accesoria
o subsidiaria de las necesidades y ambiciones humanas.
Durante sucesivas campañas costeras del bonito,
la flota cantábrica se enzarzó sistemáticamente en la denominada guerra de
las volantas y de las pelágicas, frente a la flota pelágica y de deriva francesa
como máxima responsable de los problemas acontecidos. Las Cofradías de pescadores
procuraron actuar de forma pacificadora, pero en cualquier caso, los enfrentamientos
no comenzaron a remitir hasta que se percibió claramente cierto cambio en
las posturas comunitarias cada vez más cercanas a la paulatina desaparición
de las redes de deriva, pero no tanto respecto a las pelágicas.
Durante
los últimos dos años los Estados miembros de la Comunidad han alcanzado cierto
grado de consenso. Desde principios de los noventa ha existido un grupo significativo
de países que apoyaban con su silencio los métodos antiselectivos, cuando
no los aceptaban expresamente. Entre los que se mostraban claramente a favor
siempre ha estado Francia, como santuario operativo de los buques no selectivos;
entre quienes casi nunca se pronunciaron, cabe destacar el Reino Unido, Irlanda,
Alemania e Italia.
El 8 de Junio de 1998, la Comisión de Pesca comunitaria
ha adoptado el acuerdo, con el voto en contra de Francia e Irlanda y la abstención
de Italia, de prohibición del uso de las redes de enmalle a la deriva desde
el 1-1-2002, en todas las pesquerías comunitarias atlánticas y mediterráneas
más allá de las 12 millas
[18]
, mientras el problema correspondiente a los arrastreros
pelágicos continua su dramático dilema y lucha frente al modo de vida de toda
una comunidad pesquera tradicional representada en Francia y España por ITSAS
GEROA.
El
Reglamento bien hubiera podido ser mejorable, teniendo en cuenta que, desde
una perspectiva ecológica y de sostenibilidad de los recursos, cuatro años
son demasiados para que las flotas tradicionales sigan conviviendo con los
buques antiselectivos. Una vez más, la primacía política y económica se ha
impuesto en cierto modo a la lógica conservacionista y a la tutela jurídica
que de ella se hace en el Tratado de la Comunidad Europea, cuyo art.130 R
[19]
ha sido ignorado cuando menos, con la consiguiente violación
de los principios y objetivos consagrados por tal precepto:
-
conservación, protección y
mejora del medio ambiente;
-
utilización prudente y racional de los recursos naturales;
-
nivel de protección elevado;
- cautela y acción preventiva;
-
integración de la protección
ambiental en la definición y ejecución de las restantes políticas comunitarias
[20]
.
III. CONCLUSIÓN
En relación al impacto general de los métodos
de pesca antiselectivos, nos gustaría subrayar el aumento desproporcionado
de las capturas de atún con estas técnicas, constituyendo un evidente ejemplo
de pesca antiselectiva y llevando a cabo un considerable número de descartes
capturados por estos medios.
Mientras
tanto, la excesiva longitud de las redes de deriva y la notable capacidad
depredadora del arrastre pelágico suponen un peligro real para una pesca responsable,
en violación del Derecho Internacional, Comunitario e interno existente a
tal fin. En este sentido, la realidad y los estudios existentes demuestran
el impacto negativo de estos métodos de pesca en la actividad pesquera tanto
para con otros buques, especies objetivo o con respecto a capturas acompañantes.
Desde
un punto de vista jurídico, el Derecho Internacional se muestra incapaz de
ejecutar sus disposiciones, teniendo especialmente en cuenta la vigente ausencia
de legitimación democrática y desacuerdo entre los miembros de la Comunidad
Internacional.
Para
el derecho Comunitario, y después de gran número de normativas, negociaciones
y disputas, las últimas normas aparecen como un paso más en el camino hacia
una solución razonable. en cualquier caso, la insuficiencia del sistema jurídico
comunitario ha de ser asumido como una nueva violación de los diversos y nítidos
principios y normas del Derecho Ambiental Comunitario estipulado en el Tratado
de la Comunidad.
Así,
la lucha por el desarrollo sostenible exige un papel más amplio y más fuerte
que ha de asumir el Derecho y su ejecución, lo cual es hoy en el sistema internacional
y Comunitario sólo una cuestión subsidiaria, dependiente siempre de la voluntad
política de los diferentes Estados e Instituciones.
Para
la asociación ITSAS GEROA, existe un vínculo claro y directo entre la situación
del stock de atún, el esfuerzo pesquero y el uso de diferentes métodos de
pesca por algunas flotas (con especial referencia a los arrastreros pelágicos
en la actualidad). Esta cuestión debía haber sido tratada durante la reunión
celebrada por el ICCAT entre los días 6 y 8 de Abril del presente año 2000
(sesión de mañana 7-4-2000), tal y como señala expresamente el tenor de la
propuesta de la Unión Europea sobre criterios de asignación de cuotas en su
punto b). Lamentablemente, ni el representante de la UE en su intervención,
ni el mismo o cualquier otra parte contratante después de la solicitud de
ITSAS GEROA contestaron o comentaron en modo alguno la cuestión, incluso a
pesar de que se trataba de un evidente compromiso y pretensión de la UE, como
se puede apreciar literalmente en su propuesta bajo el punto b)
[21]
.
IV. NOTA FINAL
No puedo evitar concluir mi informe
con una brevísima mención personal sobre el mismo y su razón de ser. Durante
años los vascos hemos vivido de cara al mar, cuando no nos hemos alimentado
del mismo. Nuestros más lejanos antepasados fueros ilustres marinos y osados
cazadores de ballenas en Terranova donde aún residen bastantes descendientes
de aquellos pescadores pioneros.
Hace menos tiempo la flota bacaladera
vasca también navegaba en parejas hasta aguas más frías en busca de capturas
provechosas. Los viajes eran largos y penosos, hasta el punto que durante
el invierno los marineros se afanaban sin descanso con sus picos y martillos
en acabar con las masas de hielo que se abrazaban como lapas a los obenques
de los buques. Aquella flota que buscaba el bacalao en Terranova contaba a
principios de siglo con casi 200 buques sólo en Pasajes, de los que hoy a
penas restan 15 o 20.
De este modo, y llegados al punto actual,
la flota vasca tradicional sobrevive gracias a la captura artesanal de la
anchoa y el bonito fundamentalmente, en sus dos respectivas temporadas anuales.
Entre la especie mencionada en segundo término, las tasa de capturas no levantan
el vuelo desde la nefasta aparición de las flotas pelágicas y de deriva surcando
el Golfo de Vizcaya.
De mi amistad con algún ilustre arrantzale
hondarribitarra surgió el interés por un campo apasionante para cualquiera,
y más si cabe para un grumetillo aficionado que aprendió tanto del mar como
de maestros menos salados. Tampoco es menos cierto que la visión real de una
red pelágica o una volanta repleta de sus capturas heridas, resulta poco recomendable
para cualquier persona razonable. Son las heridas del cetáceo como llagas
propias hendidas en su tersa carne la que avisa de su lenta muerte ulterior
en las playas.
Sirva pues este trabajo, de reflexión
y análisis; de deseo de cambio futuro y de agradecimiento y homenaje a nuestros
y a todos los arrantzales que se dejan la vida en la mar, a cambio del pan
y la sal que corre por sus venas.
Si el Derecho ha de regir nuestra convivencia
y sus leyes quieren ser justas; he aquí una inmejorable ocasión para demostrarle
al futuro que la razón y el sentido a veces también se imponen a las barbaries
desarrollistas.
"Quod tibi non nocet et
alteri prodest ad id obligatus est"
V. APÉNDICE NORMATIVO.
A) Derecho Internacional
-
Resolución 44/225 "Pesca de altura en gran escala con redes de enmalle
y deriva y sus efectos sobre los recursos marinos vivos de los océanos y mares
del mundo", aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el
22 de Diciembre de 1989 (A/RES/44/225, 15-3-1990)
- Resolución 45/197 "Pesca de altura en
gran escala con redes de enmalle y deriva y sus efectos sobre los recursos
marinos vivos de los océanos y mares del mundo", aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 21 de Diciembre de 1990 (A/RES/45/197, 18-3-1991)
-
Resolución 44/225 "Pesca de altura en gran escala con redes de enmalle
y deriva y sus efectos sobre los recursos marinos vivos de los océanos y mares
del mundo", aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el
20 de Diciembre de 1991 (A/RES/46/215, 10-2-1992)
B) Derecho Comunitario
- Reglamento (CEE) Nº 3094/1986 del Consejo,
de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas
de conservación de los recursos pesqueros (DOCE L 288, de 11-10-1986).
-
Reglamento 4026/86.
- Reglamento 2968/87.
- Reglamento 3953/87.
- Reglamento 1555/88.
- Reglamento 2024/88.
- Reglamento 3287/88.
- Reglamento 4193/88.
- Reglamento 2220/89.
- Reglamento 4056/89.
- Reglamento 3500/91.
- Reglamento 345/92.
-Reglamento 1465/92.
- Reglamento 2120/92.
- Reglamento 3034/92.
- Reglamento 3919/92.
- Reglamento 1796/94.
- Reglamento 1173/95.
- Reglamento1909/95.
- Reglamento 2251/95.
- Reglamento 3071/95.
-
Reglamento 8094/97 de 29 de Abril de 1997, por el que se establecen determinadas
medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros
(DOCE L 132, 23/05/1997).
-
Reglamento (CE) nº 1239/98 del Consejo de 8 de junio de 1998 que modifica
el Reglamento (CE) nº 894/97 por el que se establecen determinadas medidas
técnicas de conservación de los recursos pesqueros
(DOCE
L 171 de 17/06/1998).
[1]
ANTOINE, L. & P. DANEL,
1992. Captures
comparées de deux types de filets dérivants
en 1991. Premiers
résultats. Colect. Vol. XXXIX (1), pp. 241-246.
[2]
GOUJON, M., L. ANTOINE, B. LEROY & A. COLLET,
1993. Rapport Gerdau 1992. Rapport intermédiaire nº 2, 4 février 1993. Work
document presented at the “ICES Study Group on Seals and Small Cetaceans
in Northern European Seas”. Cambridge, 31 March 2 April 1993.
[3] DOCE L 42, de 18-2-1992.
[4]
ANON. 1993a. Informe del Comité Permanente de Investigaciones y
Estadísticas. (Madrid,
2-6 November 1992). ICCAT Report for the Two-Year Period 1992-93, Part I,
pp.121-299.
ANON., 1993b. El año pesquero 1992.. 51st Meeting of the Inter-American
Tropical Tuna Commission, 8-10 June 1993.
[5]
ORTIZ DE ZARATE, V. 1992. Observación de atunes blancos heridos
por red de enmalle en las capturas españolas de cebo vivo y curricán. ICCAT Colect. Vol. XXXIX (1), pp.209-214.
[6]
ANTOINE & DANEL.
[7]
SUZUKI, Z., 1990 Description
of the Japanese Pelagic Drift-Net Fisheries and Related Information. FAO
Fish. Report, 434, pp.37-51.
[8]
SHARPLES, P., K. BAILEY, P. WILLIAMS & A.
ALLAN, 1991 Report of Observer Activity On Board JAMARC Drift-Net Vessel
R.V. Shinoyo Maru Fishing for Albacore in the South Pacific Ocean (22 November
- 23 December 1989 and 10 February - 3 March 1990). South Pacific Commission.
Tuna and Billfish Assessment Programme. Technical Report, 24.
[9]
WATANABE, Y., Report on Drop-Out Observations
in Drift-Net Fishing. Third South Pacific Albacore Research Workshop. Information
Paper num. 5.
[10]
Ibid.
[11]
BARTOO, N & J.A. WETHERALL, 1991. Assessing
Impacts of North Pacific High-Seas Drift-Net Fisheries on Albacore, other
Tunas and Billfishes: Progress and Problems. Document presented at the North
Pacific Drift-Net Scientific Review Meeting. British Columbia, Canada, 11-14
June 1991.
[12]
ANON., 1991a. Informe
de las Segundas Jornadas de Estudio sobre el Atún Blanco. ICCAT Colect. Vol. XXXIV.
ANON., 1991b. Albacore Loss Rates from
Drift Gill-nets Experimentally Studied. Southwest Fisheries Center. Report
on Activities. January-February 1991. La Jolla, California.
ANON., 1992a Note technique sur les filets maillants dérivants pour la pêche au thon germon en Atlantique Nord. Work document presented in the “Stu