El principio del país de origen
El proyecto de
directiva se basa en una innovación jurídica: el principio del
país de origen. Este principio significa que un prestatario de
servicios está sometido exclusivamente a la ley del país en
que está establecido y no a la del país donde presta el
servicio.
Este principio
supone ante todo una renuncia a la lógica de armonización que
en teoría era la doctrina oficial de la Unión Europea. Es
verdad que esta doctrina ya venía cuestionada por el rechazo a
una armonización de las reglas fiscales y de los derechos
económicos y sociales de los asalariados. Peor aún, con
frecuencia esta armonización hecha “a la baja” ha significado
regresión social. Por ejemplo, en nombre de la igualdad entre
las mujeres y los hombres se suprimió la prohibición del
trabajo nocturno para las mujeres. Otra solución podría haber
sido armonizar “por arriba”, prohibiendo el trabajo nocturno
para todos los asalariados, indicando las excepciones a esta
regla por razones de interés general.
No obstante, el
mantenimiento de una lógica de armonización en la construcción
de la Unión Europea podía hacer esperar que algún día, con
ayuda de las movilizaciones sociales y las relaciones de
fuerza, llegaríamos poquito a poco a imponer una convergencia
por arriba de los derechos de los habitantes de Europa. Si se
adopta la directiva, esta perspectiva quedaría relegada a las
calendas griegas. El principio del país de origen aparece de
hecho como una incitación legal a las deslocalizaciones hacia
aquellos países de la Unión donde reinan los mínimos sociales,
fiscales o ambientales y donde la protección de los
consumidores es menor. Es una incitación a crear empresas con
una sede social más o menos fantasmagórica y que desde un
simple apartado de correos puedan intervenir en toda la Unión.
El control de estas empresas se escaparía a la administración
del país de acogida. El proyecto de directiva indica en este
sentido que “el Estado miembro de origen es el encargado del
control del prestatario y de los servicios que proporciona,
incluso cuando presta estos servicios en otro país miembro”.
El alcance práctico de dicha propuesta aparece claramente: es
la puerta abierta a una total libertad de acción para las
empresas, que podrán actuar de hecho sin ningún control serio.
Este proyecto
de directiva afecta al conjunto de las actividades de
servicios considerados como una actividad económica, con
excepción de las que ya están cubiertas por otra directiva.
Así, las telecomunicaciones y los transportes quedan
explicítamente fuera de su campo de actividad. El principio
del país de origen tampoco se aplicará a la distribución de
electricidad, gas y agua, ni a los servicios postales. ¿Hay
que sentirse tranquilos? No, porque en lo fundamental estos
sectores ya están desreglamentados y sus objetivos de servicio
público se van encogiendo, si no han desaparecido casi, como
es el caso de las telecomunicaciones.
Los objetivos
de interés general no están explícitamente excluídos de la
aplicación del principio del país de origen. El sector de los
servicios públicos es muy diferente de un país a otro, lo que
tendrá consecuencias en la manera en que puede ser prestado un
servicio. Un prestatario de servicios no estará obligado a
respetar las exigencias ligadas al servicio público del país
en que proporciona el servicio.
En fin, cómo
van a poder los Estados seguir manteniendo disposiciones sobre
el interés general cuando el proyecto de directiva pretende
explícitamente suprimir los obstáculos a la libertad de empesa
y proporciona una larga lista de medidas incompatibles con
este objetivo. En una comunicación sobre los servicios de
interés general, la Comisión indicó a finales de 2001 que la
distinción entre actividad económica y actividad no económica
no era ya pertinente. Por tanto, el conjunto de los servicios
públicos, y en particular la educación, la salud y los
servicios públicos locales, podrían entrar en el ámbito de
aplicación de esta directiva.
La atención sanitaria
La salud no
está excluída como tal del principio del país de origen. Este
principio no se aplicará a las exigencias de “protección de la
salud pública”. Lo cual significa, por ejemplo, que la
reglamentación francesa sobre el amianto se aplicará a todos
los prestatarios de servicios, sea cual sea su país de origen.
Además, “de forma excepcional”, un Estado podrá adoptar
medidas contra un operador de salud. Pero, tal como lo precisa
el proyecto de directiva, se trataría de medidas individuales,
que afectan a tal o cual prestatario, y no de obligaciones
generales de política de salud aplicables a todos.
El texto de la
directiva impone la supresión de un número considerable de
medidas que son la base de la regulación de los sistemas
sanitarios en la mayor parte de los países de la Unión. Así,
en lo que se refiere a las farmacias, resultaría imposible
para un Estado imponer normas de implantación en función de la
población. Tampoco sería posible imponer a un prestatario
proveniente de otro país de la Unión normas marco o de
equipamiento en los establecimientos de salud, ni normas de
calidad y de atenciones. Sería también imposible imponer a un
operador sanitario tarifas obligatorias, lo que contribuirá a
minar el sistema de reembolso de atenciones sanitarias puesto
en marcha por el seguro de enfermedad.
Como se ve, se
trata de un cuestionamiento frontal de cualquier posibilidad
real de establecer políticas públicas en materia de salud.
El derecho del trabajo
El proyecto de
directiva no excluye explícitamente, del principio del país de
origen, las reglamentaciones nacionales en materia de derecho
laboral. Existe por tanto una posibilidad jurídica de que
pueda emprenderse un desmantelamiento del derecho del trabajo.
Ciertamente,
una directiva (96/71/EC) de 1996 sobre el desplazamiento de
los trabajadores, que prevé un soporte de garantías sociales
mínimas, no resulta afectado por este principio, así como
tampoco el reglamento (1408/71) de 1971 de coordinación de los
regímenes de seguridad social que dice que “las personas que
residan en el territorio de uno de los Estados miembros están
sometidos a sus obligaciones, que son admitidas a favor de la
legislación de cualquier Estado miembro”.
El texto no
cambia las reglas formales que se aplican actualmente en
materia de derecho laboral y de protección social a los
trabajadores desplazados, en el marco de una prestación de
servicio transfronterizo. Dicho claramente, esta directiva no
autorizará todavía a France Télécom a traer trabajadores
portugueses con un salario portugués, como está haciendo
ilegalmente.
Pero no debemos
quedarnos tranquilos. El recurso a los trabajadores
desplazados es ya en la práctica un medio para eludir las
reglas sociales y hacer presión sobre las normas de empleo del
país donde se ejerce la actividad. No sólo porque las
posibilidades concretas de control se reducen, sino también
porque la protección de estos asalariados difiere muy
sensiblemente de la de otros asalariados. Sólo les son
aplicables el salario mínimo y la duración máxima del trabajo,
y no los convenios colectivos y otras disposiciones derivadas
del código de trabajo. Y sobre todo la capacidad de
resistencia de los asalariados desplazados es mucho menor que
la de otros asalariados, ya que son dependientes de la empresa
que les contrata en materia de derecho de estancia. Los
asalariados desplazados se encuentran en una situación de
subordinación creciente ante su empleador, que tiene plena
libertad para no respetar sus obligaciones.
En esta
situación, el proyecto de directiva agrava los riesgos de
dumping social, haciendo aún más ilusorias las posibilidades
de control de las normas sociales y facilitando su elusión por
las empresas. El proyecto de directiva prevé un aligeramiento
de las obligaciones de las empresas en materia de
desplazamiento. Prevé suprimir las “reglas puntillosas” y las
“formalidades administrativas a cumplir por las empresas para
que puedan desplazar trabajadores”. En resumen, el control de
las prácticas sociales de las empresas que ya era escaso, se
volverá inexistente.
Llama la
atención el parecido entre el Acuerdo General sobre el
Comercio de los Servicios (AGCS), que se negocia en la
Organización Mundial del Comercio (OMC) y este proyecto de
directiva: el mismo objetivo, la liberalización completa de
los servicios; la misma definición de las formas de suministro
de servicios, entendidos en un sentido muy amplio; el mismo
método, el de pequeños pasos que lleva a transformaciones en
profundidad; el mismo discurso tranquilizador que presenta las
medidas previstas como simples medidas técnicas de sentido
común.
El proyecto de
directiva quiere dar un empujón a la puesta en marcha de la
AGCS y eludir los obstáculos que las movilizaciones ciudadanas
habían conseguido levantar contra este proceso. Así, la salud,
la educación, la cultura y el audiovisual quedaban
teóricamente “fuera de la AGCS”. Estos sectores caen ahora en
el campo de aplicación del proyecto de directiva, que tendrá
por tanto efectos directos sobre la negociación AGCS,
confirmando de paso la exposición de motivos que indica que
este proyecto pretende “reforzar la posición negociadora” de
la Unión.
Conclusión
Sólo hemos
tomado algunos ejemplos que se deducen de este proyecto de
texto que contiene una avalancha de disposiciones para
desmantelar las reglamentaciones que los Estados han tenido
que poner en pie, bajo la presión de sus ciudadanos, para
limitar el poder del capital y regular, aunque sólo sea un
poco, la economía en función del interés general. Si fuese
adoptada por el Consejo de Ministros y el Parlamento Europeo,
constituiría un considerable retroceso.
El movimiento
altermundialista, en todas sus componentes sindicales y
asociativas, está ante un gran desafío. El Foro Social Europeo
(FSE) de Londres ha permitido la realización de un seminario
sobre esta cuestión y se ha adoptado la decisión de lanzar una
campaña europea. Este punto formará parte del orden del día de
la reunión de los ATTAC de Europa a comienzos de diciembre. Se
trata ahora, frente a una Comisión ultraliberal, de actuar
concretamente con el fin de construir la necesaria relación de
fuerzas. El rechazo de la directiva Bolkenstein será una de
las consignas de la manifestación europea del 19 de marzo en
Bruselas, decidida en el FSE. Pero serán necesarias otras
iniciativas antes de esa fecha.