Texto de la disposición:
Decreto 148/1986, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat
Valenciana, por el que se regula la prestación de servicios en materia
de salud mental en la Comunidad Valenciana.
En desarrollo de los principios que inspira nuestra política
de salud y de la concepción integral de ésta es necesario
acabar con una de las situaciones más vergonzantes de nuestro modelo
de asistencia sanitaria.
Si bien todos los servicios asistenciales han ido modernizando su estructura
intentando dar respuesta a las necesidades sanitarias de la población,
la asistencia psiquiátrica ha mantenido durante siglos su estructura
tradicional dentro del contexto discriminatorio en el que la sociedad medieval
y moderna relegó al «manicomio» la asistencia a los
«locos».
El presente Decreto pretende poner fin a esta situación, tristemente
prolongada, contemplando los problemas de la salud mental dentro del marco
general de la atención primaria, y regulando, por tanto, su promoción
y asistencia dentro de la infraestructura y concepción marcados
por el Decreto 42/1986, de 21 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana,
por el que se regula la atención primaria de la salud en el ámbito
de la Comunidad Valenciana.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Sanidad y Consumo, previa
deliberación del Consell en sesión de 24 de noviembre de
1986,
DISPONGO:
Artículo primero
Constituye el objeto del presente Decreto regular, en el ámbito
de la Comunidad Valenciana, la atención a la salud mental, entendida
como el conjunto de actividades dirigidas a la promoción y asistencia
de la misma.
Artículo segundo
La atención a la salud mental se integrará en el Servicio
Valenciano de la Salud, previsto en el artículo 50 de la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad.
Artículo tercero
La asistencia inicial de todos los problemas de salud mental generados
en las diferentes Zonas de Salud corresponde a los Equipos de Asistencia
Primaria. A estos efectos, además de las funciones generales descritas
en el artículo 7 del Decreto 42/1986, de 21 de marzo, del Consell
de la Generalitat Valenciana, los Equipos de Asistencia Primaria deberán
desempeñar las siguientes:
a) Identificar los problemas psicológicos y psiquiátricos.
b) Establecer y ejecutar el plan individualizado y asistencial necesario,
mediante la asistencia y seguimiento propio, con asesoramiento de las unidades
de apoyo específico a la atención primaria, o la derivación
a las mismas.
c) Participar en la elaboración y desarrollo de programas específicos,
incluidos los de asistencia al toxicómano.
d) Participar con el personal del Centro de Salud Mental en las tareas
específicas de formación e investigación.
Artículo cuarto
En cada Area de Salud se creará uno o más Centros de Salud
Mental, como unidades especializadas de apoyo a la atención primaria,
dependientes del Centro de Salud Comunitaria, de acuerdo y en desarrollo
de los artículos 14 y 17 del Decreto 42/1986, de 21 de marzo.
El número de Centros de Salud Mental para cada Area de Salud
estará en función del número de habitantes y de las
características específicas de éstas. En el caso de
existir más de uno, se determinará el ámbito territorial
de actuación respectivo.
Artículo quinto
Uno. El Centro de Salud Mental podrá quedar ubicado en el mismo
edificio del Centro de Salud Comunitaria del Area o en otro independiente.
En su sede se realizarán las actividades habituales de asistencia
psiquiátrica en consulta la práctica de ciertas terapias
específicas, así como otras actividades asistenciales, docentes
y organizativas.
Dos. El personal del Centro de Salud Mental estará formado por
un conjunto de profesionales pertenecientes a las disciplinas médicas,
psicológicas, de enfermería y sociales.
Desempeñarán sus actividades en el propio Centro de Salud
Mental, en el centro hospitalario, a domicilio o en otros lugares según
lo requieran las distintas actuaciones.
Tres. Son funciones propias del personal del Centro de Salud Mental
las siguientes:
a) Colaborar con el resto de los profesionales que componen el Area
de Salud en llevar a cabo las funciones generales de ésta, expuestas
en el artículo 16 del Decreto 42/1986, de 21 de marzo.
b) Atender a los pacientes remitidos por los Equipos de Asistencia Primaria.
c) Atender a los pacientes hospitalizados, tanto en las unidades de
admisión como en las de larga estancia en los hospitales psiquiátricos.
d) Efectuar el seguimiento de los pacientes dados de alta por la unidad
de hospitalización psiquiátrica correspondiente.
e) Proporcionar el apoyo específico a los servicios de urgencia
del Area y cobertura a la urgencia psiquiátrica del hospital de
referencia.
f) Realizar programas específicos, interdisciplinares, en colaboración
con otras instancias asistenciales, sociales o educativas del Area, en
especial y prioritariamente dirigidos a aquellos sectores de la población
precisados de una atención preferencial, como es el caso de la infancia
y la vejez, o a aquellos problemas que por su creciente incidencia e importancia
social y sanitaria requieren igualmente de una atención especial,
pero no exclusivamente psiquiátrica, como es el caso de las drogodependencias.
g) Proponer programas de promoción de la salud mental.
h) Participar en las tareas administrativas que para el mejor funcionamiento
de los servicios en materia de atención mental le asigne la Consellería
de Sanidad y Consumo.
i) Participar con el Equipo de Salud del Area en las actividades de
formación y perfeccionamiento del personal, fomentando la investigación,
como establece el artículo 23 del Decreto 42/1986, de 21 de marzo.
Artículo sexto
Integrados y dependientes del Centro de Salud Mental, podrá existir
una o más unidades o centros de día, donde se desarrollarán
todos los aspectos del tratamiento, rehabilitación y resocialización
de la patología psicosocial.
El centro de día actuará como nivel intermedio entre la
asistencia ambulatoria y la hospitalaria, evitando ingresos innecesarios
en los centros hospitalarios y facilitando a su vez el proceso integrador
del individuo enfermo en su medio familiar y sociolaboral.
Artículo séptimo
La atención a la salud mental en el nivel hospitalario se realizará
en la unidad de hospitalización psiquiátrica que deberá
existir en el hospital general de referencia de cada Area.
Las unidades de hospitalización psiquiátricas estarán
administrativamente integradas en la estructura del centro hospitalario,
pero dependerán funcionalmente del Centro de Salud Comunitaria.
Tendrán como funciones propias las siguientes:
a) Atender las necesidades de hospitalización psiquiátrica
de una o varias Areas de Salud.
b) Realizar la interconsulta específica.
c) Dar cobertura a las urgencias psiquiátricas del centro hospitalario.
d) Realizar las funciones de docencia e investigación, en colaboración
con el resto de los servicios hospitalarios.
Artículo octavo
La hospitalización psiquiátrica se hará de acuerdo
con los requisitos que exige el vigente ordenamiento jurídico, en
especial lo referente a las normas sobre incapacitación, y bajo
ningún concepto se aceptará el ingreso de personas en las
que no exista un motivo médico que lo justifique.
Artículo noveno
Las urgencias psiquiátricas ambulatorias serán atendidas
en primera instancia por el dispositivo general de urgencias del sistema
sanitario, el cual podrá derivarlas, si así lo estima conveniente,
al Centro de Salud Mental respectivo o al hospital donde exista la correspondiente
asistencia de urgencias psiquiátricas.
La asistencia de urgencias psiquiátricas hospitalarias será
desempeñada por el personal sanitario del Centro de Salud Mental
del Area.
Artículo diez
El personal del Centro de Salud Mental, en tanto que personal sanitario
del Area, estará representado en las estructuras de participación,
asesoramiento y control previstas en el Decreto 42/1986, de 21 de marzo,
y en las que en su momento se pudiera reglamentar.
Artículo once
La Unidad de Asistencia Primaria del Centro de Salud Comunitaria coordinará
todos los recursos en materia de salud mental del Area y gestionará
la aplicación de los programas de salud mental, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 24.b) del Decreto 42/1986, de 21 de marzo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Los actuales hospitales psiquiátricos procederán a realizar
planes de transformación que permitan la más correcta asistencia
de sus internados, así como de su progresiva rehabilitación
y reinserción social, disminuirán paulatinamente su número
de camas y facilitarán el trasvase de recursos hacia otras actividades
de salud mental y unidades asistenciales en la propia Comunidad.
Segunda
Hasta tanto tenga lugar la transferencia a la Generalitat Valenciana
de los servicios del Instituto Nacional de la Salud, la participación
de éste en el desarrollo del presente programa se someterá
a la Comisión de Coordinación de la Asistencia Sanitaria
en la Comunidad Valenciana, creada por Convenio de 17 de septiembre de
1985 suscrito por el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consellería
de Sanidad y Consumo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La Consellería de Sanidad y Consumo se coordinará con
la Consellería de Trabajo y Seguridad Social en orden al desarrollo
de los programas de rehabilitación de enfermos psíquicos
y su apoyo social.
Segunda
La Consellería de Sanidad y Consumo se coordinará con
el área ejecutiva de la Presidencia de la Generalitat Valenciana,
y formulará al Consell las propuestas de los acuerdos a suscribir
con la Administración del Estado, particularmente con el Ministerio
de Justicia, para establecer las formas de atención psiquiátrica
más idónea de los pacientes sometidos, por cualquier causa
o procedimiento penal, a la competencia de los distintos órganos
jurisdiccionales.
Tercera
La Consellería de Sanidad y Consumo formulará planes sectoriales
de coordinación en materia de salud mental con las Diputaciones
Provinciales de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con el Decreto del
Consell 129/1085, de 23 de agosto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La Consellería de Sanidad y Consumo podrá dictar normas
de desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda
Esta norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 24 de noviembre de 1986.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUIN COLOMER SALA