El anticatecismo
Doscientas razones en contra de la Iglesia y a favor del mundoConfluyen en esta obra dos personalidades de vocación ilustradora y del máximo relieve en lo que, desde Voltaire, casi constituye un genero literario`propio: la crítica de la iglesia y de todo dogmatismo obsesivamente "salvífico".
pág. 264 a 270
¿Por qué pagar impuestos a la iglesia?
Cuando se aborda la cuestión de «la iglesia y el dinero» el tema de los impuestos eclesiásticos suele ser ccntral. Es un tema conocido de todos, tanto si los pagan como si no (ya sería de desear que la gente tuviera el mismo grado de conocimiento respecto a los casos de concesión tácita de subvenciones a las iglesias por parte del gobierno federal, de los estados federados y de los municipios). El concepto de «impuestos eclesiásticos» desenmascara de por sí todo el sistema a cuyos propósitos sirve. El impuesto eclesiástico es un tributo forzoso, impuesto a todos los fieles de cada iglesia sin que éstos puedan hacer valer su derecho a contraprestaciones concretas. Ln estado que, según la propia constitución (Art. 3, 3) está obligado a tratar a todos por igual, no sólo garantiza la aportación de un tributo por parte de los miembros de ciertas comunidades religiosas, sino que, más allá de sus obligaciones constitucionales, recauda él mismo ese tributo por medios de sus organismos fiscales («cobranza estatal»). Ningún otro grupo de intereses de la RFA goza, ni de lejos, de semejante trato privilegiado. El derecho al cobro de impuestos por parte de las dos grandes iglesias está anclado en la constitución (Art. 140). Los acuerdos estatales con cada iglesia, las leyes particulares de cada estado autónomo así como los decretos fiscales eclesiásticos acerca de las tasas impositivas dan después concreción al sistema fiscal eclesiástico.
Requisito de la obligación de pagar impuestos eclesiásticos es la pertenencia a una iglesia que cobre impuestos. El darse de baja en la misma implica asimismo el fin de esa obligación. La intensidad del vínculo personal con esa iglesia no juega el más mínimo papel. Lo que cuenta es la pertenencia formal. Esta, a su vez, se fundamenta en el bautismo (cuando se era lactante). La cesación formal de la pertenencia también la motivada por el consiguiente ahorro de impuestos está aún bajo la amenaza de la excomunión, de modo que la relación con Dios va ligada, al menos en Alemania, al pago voluntario de cierto impuesto. Nuestros vecinos europeos, sean del Este o del Oeste, no salen de su asombro al oír cosas así: cosas inauditas, pero muy ciertas, pasan en las iglesias alemanas. Pues antes de que el Tribunal Constitucional consiguiera poner coto a las pretensiones de las iglesias, éstas no tenían el menor empacho en recaudar impuestos a las denominadas personas jurídicas, es decir, empresas y sociedades anónimas. En sí mismas no había la menor disposición a renunciar voluntariamente al cobro de impuestos a corporaciones económicas (no bautizadas) ni a exonerar del pago de los mismos a un musulmán casado con cristiana.
En ciertos cantones germanoparlantes de Suiza algunas personas jurídicas (industrias, bancos, etc) siguen pagando «impuestos eclesiásticos». Esos procedimientos suponen para la iglesia un sustancioso bocado adicional. Tan sólo en el cantón de Solothurn la iglesia evangélica reformada se embolsó en 1989 por ese concepto algo más de 600.000 francos suizos (unos 60 millones de Ptas). En total se estima que por esa vía unos 18 millones de francos (casi 1.800 millones de pesetas) van a parar a los bolsillos de las distintas iglesias suizas.
¿Han de aplicarse tarifas impositivas especiales para quienes ganen más?
El impuesto eclesiástico se calcula a partir de un determinado porcentaje aplicado a la deuda impositiva total de cada contribuyente (teniendo en cuenta, en la inmensa mayoría de los casos, el impuesto sobre la renta de las personas físicas). El porcentaje-tipo aplicado actualmente, por lo que respecta a la RFA, es de un 8 a un 9%. Antes de la reforma monetaria se elevaba a un 3 o un 4%. Quienes tienen ingresos muy cuantiosos pueden negociar a intervalos regulares tarifas especiales. Al magnate de la industria Krupp, verbigracia, se le concedió hace ya unos decenios una regulación especial, y otras figuras de gran prominencia social, como los próceres de la familia Hoesch, constituyeron en su momento un sedicente consejo económico asesor en asuntos eclesiásticos con la pretensión de intervenir en las decisiones que afecten al uso que la iglesia haga de las cantidades aportadas por sus miembros en concepto de impuestos. La gente más modesta no goza de esa suerte en sus relaciones con aquella institución y en cualquier caso han de pagar la totalidad del porcentaje. Cualquier aplazamiento o reducción depende exclusivamente de la voluntad de las iglesias, pues en este caso son ellas, y no el estado, los acreedores fiscales y también son ellas, consecuentemente, las que deciden, caso por caso, si cobran o dispensan de la deuda. La cobranza efectuada por el estado, a la que, como ya se dijo, no está obligado constitucionalmente, es resarcida por parte de las iglesias mediante la cesión de entre el 3 y el 4% de la suma total recaudada en concepto de impuestos eclesiásticos. El esfuerzo principal de esta cobranza lo repercute el estado sobre las espaldas de los patronos, quienes a la hora de pagar a sus asalariados deben retener los impuestos eclesiásticos exigibles en cada caso, sin que puedan exigir por esa tarea indemnización alguna. Ese procedimiento presupone desde luego que se inscriba en la tarjeta de impuestos la pertenencia a una u otra confesion. Ahora bien, esa obligación de expresar la adscripción confesional en las tarjetas de impuestos no es inobjetablemente constitucional.
Está muy claro, desde hace ya bastante tiempo, que la razón por la que la iglesia se aferra a que sea el Estado quien cargue con la cobranza de sus impuestos no estriba en que aquélla le supondría, en otro caso, costos administrativos más elevados. A la vista del nivel alcanzado hoy por los grandes centros de cálculo, los costos serían probablemente inferiores. Las experiencias aducibles a partir de los cantones suizos de Basel-Ciudad y Basel-Comarca muestran que la deducción de los impuestos eclesiásticos a partir de la cuenta corriente salta más a la vista, mientras que la misma es más inaparente cuando se refiere al salario bruto, donde aparece empequeñecida entre los otros impuestos y las deducciones sociales. Si se descontara directamente de la cuenta corriente, la tendencia a salirse de la iglesia aumentaría considerablemente, tanto más cuanto que el patrón tampoco tendría constancia de ella. Pero exponerse a perder fieles es lo último que podría permítirse una institución que se pirra por el dinero. De ahí que en la RFA esa institución persista en la escabrosa manera de cobrar sus impuestos a través del Estado. Y los «Lánder» de la ex RDA han entrado en el mismo juego porque, en una especie de acto de piratería clerical, se les endilgó el mismo procedimiento federal. Aguardamos con la máxima expectación a ver si la querella constitucional presentada por los afectados tiene o no éxito: en definitiva, las cuestiones relativas a los impuestos eclesiásticos son de la competencia de cada «Land» (Estado Federado) y hasta el momento ninguno de esos cinco nuevos «Länder» ha hecho nada que permita deducir qué leyes adoptarán al respecto.
La vinculación del impuesto eclesiático a la política fiscal conlíeva naturalmente que toda reducción o elevación de impuestos repercuta también en aquel. De ese modo la iglesia se hace dependiente de las política fiscal y de rentas del Estado. Y también del crecimiento económico. Eso no la hace más libre, pero sí más adinerada. En el actual sistema impositivo, por lo demás, sólo una minoría de los miembros de las iglesias pagan sus impuestos a éstas. Los o las ciudadanas carentes de ingresos o con ingresos muy bajos están exentos del impuesto eclesiástico, así como los que perciben una renta social elevada. No es, pues, cierto que toda la grey contribuya al mantenimiento del personal empleado por cuenta de la iglesia y que las grandes confesiones presentes en la RFA sean completamente independientes de quienes perciben los ingresos más cuantiosos.
¿Las iglesias recaudan más o menos dinero año tras año?
Los consabidos lamentos eclesiásticos acerca de las mer-mas en la percepción de impuestos no tienen ninguna justificación: el monto de los impuestos eclesiásticos, según informó el Ministerio de Hacienda de la RFA el 1 de octubre de 1990 en respuesta a una interpelación parlamentaria de Los Verdes, viene aumentando según un promedio anual de un 7% desde el año 1970. Ese aumento es superior tanto a la tasa media de inflación como al aumento de la masa salarial. Que el promedio de aumento del salario medio de los trabajadores de la RFA, entre 1970 y 1990, haya sido de un 3,2% anual es una de las caras de este asunto. Que la masa recaudada en concepto de impuestos eclesiásticos haya aumentado en ese periodo según un promedio anual de 5,9% expresa la otra cara. Por lo que respecta a las iglesias evangélicas de los distintos «Länder» la tasa de aumento del impuesto eclesiástico personal asciende, entre los años de 1975 y 1985, a no menos de un 73,9%. En Berlin occidental llega incluso a un 103,9%. Si antes de 1945 las iglesias percibían entre dos y tres DM por cada feligrés, en 1963 la suma se elevaba ya a 45 DM. En 1986, cada miembro de una iglesia evangélica regional pagó promedialmente 231 DM en impuestos eclesiásticos. El aumento de los ingresos de las iglesias por ese concepto se elevó de 1984 a 1985 a un 14,46%. De éste año al 86, en un 5,69 %. En 1963 las dos grandes iglesias recaudaron un total de 2.400 millones de DM. En 1983 esa suma se elevaba ya a 9.330 millones de DM (unos 800.000 millones de Ptas) de DM y en 1990 han superado a buen seguro los 14.000 millones de DM (más de 1,2 billones de Ptas>. La diócesis de Rottenburg-Stuttgart comenta exultante el «inesperado plus» de ese año y calcula que para 1991 se dará con seguridad un aumento de otro 6,5 %, incluso contando con posibles efectos negativos derivados de la «tendencia al debilitamiento de la coyuntura económica de los USA y de la Crisis del Golfo».
Ya es significativo que un contrubuyente con ingresos medios tenga que meter sucesivamente la mano en su bolsillo y sacar entre 30.000 y 40.000 DM a lo largo de su vida activa para satisfacer el impuesto eclesiástico, equivalente a pasar casi un año entero de su vida trabajando para la iglesia. ¿No es, tal vez, un pago excesivo con respecto a los servicios que aquélla le presta? Ni siquiera las prestaciones de servicios especiales como los del casamiento o del entierro quedan por lo demás cubiertos mediante los varios millares de marcos pagados a lo largo de una vida: algo que nos debiera hacer pensar. En la RFA, los impuestos eclesiásticos equivalen en su totalidad a un tributo especial deducido a partir de la carga impositiva total. De ese modo repercute, año tras año, en el ajuste anual de la imposición personal a los asalariados y en las declaraciones fiscales de los demás.
De esa manera, el estado sufre anualmente una merma de sus impuestos que asciende a más de tres mil millones de marcos y los alemanes se quedan tan conformes. No pocos de ellos experimentan como un alivio para su conciencia social el que el estado se ocupe de esa cobranza: quien paga automáticamente ha aportado ya su contribución para paliar las miserias cercanas y remotas y queda con ello eximido de otras acciones caritativas. Otros se quejan de cuando en cuando, sobre todo cuando llega la extraordinaria de Navidad (con sus correspondientes deducciones en favor de la iglesia), pero siguen pagando.
También los ciudadanos de los territorios de la antigua RDA han tenido que plegarse al sistema imperante en la RFA a partir del 1 de enero de 1991. La población de la antigua RDA habría acogido en 1991 el compromiso social de las iglesias con la misma satisfación mostrada en la época anterior al viraje político, pero la primera iniciativa emprendida por las iglesias alemanas fue la de ampliar el sistema de recaudación del impuesto eclesiástico a los nuevos ciudadanos federales. La consecuencia, más que justificada, fue el número más que considerable de personas que causaron baja en la grey. Allí donde rige el dinero en sustitución del espíritu, las personas que tienen una cabeza pensante no pueden reaccionar de otro modo. Allí donde los políticos abandonan el campo en favor de los piratas, todo discurso sobre moral resulta un sarcasmo.
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"EL ANTICATECISMO",
Karheinz Deschner y Horst Herrmann. Editorial Yalde,
año1996, 308 pág., ISBN 84-87705-31-6