MODELO DE CARTA
Sr. D. José María Aznar, presidente del gobierno:
La Ley Orgánica de libertad religiosa de 1980, que atenta gravemente contra
la libertad de conciencia de los ciudadanos españoles, comienza con una
mentira flagrante en sus artículos 1.1 y 2.1:
1.1 El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de
culto, reconocida en la Constitución...
2.1 La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución...
Pero si examinamos directamente el texto constitucional, veremos que lo que
se garantiza en su artículo 16.1 es "la libertad ideológica, religiosa y de
culto". A partir de este olvido intencionado de la "libertad ideológica", la
mencionada Ley Orgánica permite conceder derechos positivos a las
confesiones religiosas reconocidas por el Estado, derechos que son
activamente sustraídos a cualquier otra opción de la libertad de conciencia
cuyo contenido no sea estrictamente religioso.
Esto es particularmente grave en el ámbito de la enseñanza pública, donde la
Ley Orgánica de 1980 reinterpreta el artículo 27.3 de la Constitución (que,
a su vez, es un calco del artículo 26.3 de la Declaración Universal de
1948). Añade a estos textos: "Recibir e impartir enseñanza e información
religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro
procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e
incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la
educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones."
Por un acto inadmisible de prestidigitación política, la Ley de 1980
reintrerpreta la Declaración Universal de 1948, la Convención europea de
1950 y la Constitución española de 1978.
1) Ninguno de estos textos afirma que el derecho a la enseñanza recogido en
los artículos arriba citados necesite su inclusión en la escuela pública y
deba ser sostenido con fondos públicos.
2) La Ley Orgánica de 1980 excluye, con respecto a este reconocimiento, toda
convicción no estrictamente religiosa, reducida a la "no creencia" o
"ausencia de convicción".
Si examinamos los textos de la Declaración Universal de 1948, veremos lo que
el artículo 18 garantiza realmente: "la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión". La Convención Europea de 1950 expresa estos
derechos en términos muy similares en su artículo 9.1: "Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así
como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o
colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza,
las prácticas y la observancia de los ritos." Y, pese a las presiones
durante su elaboración, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión
Europea (diciembre de 2000) reproduce exactamente eso en su artículo 10.
Estos textos protegen, pues, sin que pueda caber ninguna duda, igualmente
las convicciones religiosas y las no religiosas. Por lo tanto, la Ley
Orgánica de 1980, así como la noción misma de libertad religiosa,
interpretada abusivamente para reducir la libertad de conciencia a la
"ausencia de convicción", se oponen frontalmente a los derechos humanos que
deberían estar ampliamente reconocidos en la Europa del siglo XXI.
Sólo hay dos maneras de poner fin a esa fosa inadmisible en el ejercicio de
los derechos fundamentales que separa a los creyentes de confesiones
reconocidas y con acuerdos de estado de los creyentes de otras confesiones y
de los ciudadanos cuyas convicciones y creencias no son de tipo religioso:
1) Hacer extensivo el privilegio de ciertas confesiones a todos los
ciudadanos, para que realmente se contemple como un derecho universal. Así,
sería necesario conceder a las organizaciones filosóficas, agnósticas,
ateas, etc., los mismos derechos positivos que se conceden a las
organizaciones religiosas. La imposibilidad de esta vía muestra con claridad
las contradicciones de la noción de libertad religiosa superpuesta a la
libertad de conciencia. ¿Dónde establecer el límite en el número de piezas
yuxtapuestas en ese mosaico de convicciones religiosas y no religiosas que
compartimentarían a los ciudadanos? El derecho a la libertad de conciencia
(y, como caso particular dento de ella, a la libertad religiosa) es, como
derecho universal, reclamable por todos y cada uno de los individuos.
Fundándose en él, cada madre y cada padre podría reclamar que sus hijos
fueran educados en la escuela pública según sus convicciones personales.
2) La otra vía, la única que se revela racional y eficaz en la práctica,
consiste en suprimir los privilegios y devolver a la libertad de conciencia
su sentido genuino, como un derecho de todos y cada uno de los ciudadanos.
En efecto, los individuos como tales son los únicos habilitados para elegir
según su conciencia, y la protección de este derecho universal debe ser un
compromiso prioritario por parte de los poderes públicos, amparando en
estricta igualdad el ejercicio de las convicciones, religiosas o no
religiosas, en la esfera de lo privado.
Ya que al gobierno de la nación compete elaborar las leyes y someterlas a la
aprobación del Poder Legislativo, le instamos, señor presidente, a usted y a
su gobierno, a tomar de inmediato las medidas necesarias para proceder a la
necesaria reforma legislativa, con el fin de acabar con la actual injusticia
y sustituir la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980 por una Ley de
Libertad de Conciencia que no discrimine ni compartimente a los ciudadanos
en función de sus convicciones y restablezca este derecho fundamental.
Atentamente,
NOMBRE Y APELLIDOS __________________________________________
DNI ____________________________________________________________
DOMICILIO _____________________________________________________
________________________________________________________________
INSTRUCCIONES PARA PARTICIPAR EN LA CAMPAÑA
Las cartas, para ser eficaces, deben hacer constar el nombre, los dos
apellidos y el DNI, en el membrete (lo que es más elegante) o tras la
rúbrica (lo que es más práctico, ya que permite hacer fotocopias con ese
espacio previsto para recoger nuevas firmas).
No es estrictamente necesario en campañas nacionales, pero vale la pena
poner la dirección, por si hay una respuesta.
Recomendamos el correo postal, cuya eficacia es mucho mayor en este tipo de
campañas. Podéis enviar vuestras cartas directamente a la Moncloa:
Complejo de la Moncloa s/n
28071 MADRID
O, si lo preferís, a nuestra asociación, desde donde las haremos llegar al
presidente del gobierno. En todo caso, rogamos a quienes envíen sus cartas
directamente al Señor Aznar que nos hagan llegar un pequeño mensaje
confirmándonos su participación. Ello, a la larga, nos permitirá conocer a
todos el calado de esta iniciativa. También podéis indicarnos si deseáis o
no que vuestro apoyo a la campaña sea publicado en el espacio web de "Europa
Laica" y en el próximo número del boletín impreso. En estas publicaciones
sólo se harán constar el nombre y los apellidos, la localidad y la fecha de
recepción de vuestro mensaje, nunca datos como el DNI o el domicilio. Los
apoyos pueden ser individuales o de colectivos (estos últimos, si lo desean,
sí pueden hacer que se publiquen sus referencias de contacto).
La eficacia de esta campaña estriba, sobre todo, en que la opinión pública
conozca su existencia. Rogamos a cada uno de vosotros, individuos o
entidades, que le deis la máxima difusión a través de vuestras páginas en
internet, vuestros correos y, en la medida de lo posible, en los medios de
comunicación de vuestras localidades y vuestras provincias (de la prensa
nacional ya nos ocupamos nosotros). También es interesante hacerla llegar a
las agrupaciones locales y provinciales de los partidos políticos
progresistas, de sindicatos y de organizaciones potencialmente afines a
nuestras reivindicaciones (de las sedes estatales de partidos y sindicatos
también nos ocuparemos nosotros), y, no hay que decirlo, fotocopiar el
modelo de carta y recoger todas las firmas posibles en el círculo de amigos,
conocidos, entorno laboral, etc.
Gracias a todas y a todos por vuestra colaboración.
ASOCIACIÓN "EUROPA LAICA":
Apartado de correos 605
45600 Talavera de la Reina
Tl. 609 623 918
http://www.europalaica.com
europalaica@europalaica.com
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