- Se analizan y se rebaten los argumentos aportados por los redactores
del proyecto
para justificar la construcción de este embalse y se recuerda
que diversos técnicos
han dado repetidas veces alternativas de mucho menor impacto y coste
económico.
En este sentido se intenta demostrar que el único uso para el
que realmente se
construye es el hidroeléctrico.
- El embalse de Santaliestra tendría una vida de utilidad muy
corta debido a la
rápida colmatación por sedimentación que se produciría,
como lo afirma un
informe realizado por el Departamento de Medio Ambiente y Ciencias
del Suelo de
la Universidad de Lérida que acompaña a la demanda de
Ecologistas en acción. Por
contra este punto no es recogido en el proyecto.
- Los valores botánicos de la zona a anegar son importantes
y han pasado
desapercibidos en la evaluación de impacto. Por Santaliestra
transcurre el límite
entre las 2 únicas regiones biogeográficas que hay en
la península Ibérica: la
eurosiberiana y la mediterránea, lo que proporciona a la zona
unas características
especiales de alta biodiversidad, con taxones peculiares que se encuentran
en el
límite de sus áreas de distribución.
- Hay que destacar el gran patrimonio geológico que se destruiría
con la
construcción del embalse. Así el informe Geológico
y Geoambiental realizado por el
Departamento de Geología de la Facultad de Ciencias de la Universidad
de
Barcelona, aportado en la demanda, afirma rotundamente que los afloramientos
que serán inundados constituyen un área de interés
de primer orden científico
mundial.
Es precisamente en el lugar que se pretende embalsar donde se definió
a nivel
mundial el paraestrarotipo del Piso Ilerdense, como subdivisión
de la Epoca del
Eoceno. Esta división ha sido internacionalmente aceptada. Ello
significa (según el
informe) que la subdivisión del tiempo geológico a nivel
mundial tiene como
referencia un espacio geológico cuyo patrón completo
se encuentra en los
afloramientos del Esera.
- La Evaluación de impacto ambiental efectuada en el Proyecto
es incorrecta
presentando graves deficiencias técnicas que no pueden tolerarse.
A las ya
reseñadas sobre los aspectos botánicos y geológicos,
en el análisis del medio hay
que añadir las que hacen referencia a la fauna. Así y
como ejemplo, en el estudio
de impacto se ha obviado un número importante de especies que
se encuentran
recogidas en Los Catálogos de especies amenazadas de Aragón
y España, a pesar
de ser descritas en la zona en estudios e informes de varias Instituciones
científicas
que han sido aportados por Ecologistas en acción ante la Audiencia
Nacional.
Se han presentado informes de varios científicos y técnicos
que participaron en la
redacción del estudio de impacto ambiental, o fueron consultados
por los redactores
del mismo, en los que discrepan de las conclusiones de dicho estudio,
calificando
algunas de ellas de falsas, y se preocupan por no ser recogidas algunas
propuestas
de suma importancia aportadas por ellos.
- Es inadmisible que no se haya concretado el caudal ecológico
necesario y que no
se haya estudiado la fauna y flora aguas debajo de la presa proyectada,
que son
precisamente los factores que determinarán dicho caudal ecológico.
El estudio
tampoco recoge otros aspectos, que nos llevan a pedir su nulidad por
incompleto,
como son: la explotación hidroeléctrica de la que será
objeto la presa, la ubicación y
análisis de sus impactos de canteras y vertederos, viabilidad
económica de las
medidas correctoras, los caminos de nueva ejecución de uso forestal
y ganadero, la
nueva variante de la carretera a Benasque, ...
Sobre esta ultima cuestión, la nueva carretera, es totalmente
inadmisible que no
salga recogida en la evaluación de impacto, cuando por si sola
ya debería realizarse.
El trazado elegido para la misma, conlleva junto al embalse un impacto
global sobre
el patrimonio natural difícilmente asumible, al pretender llevarla
por la margen
derecha del río que conserva una mayor riqueza natural y una
menor presión
húmana.
- Se denuncia lo que por desgracia viene ocurriendo con las evaluaciones
de
impacto ambiental de los proyectos públicos. El procedimiento
de impacto
ambiental se convierte en un mero trámite partiendo de que el
proyecto se
ejecutará, con independencia del impacto ambiental que produzca.
Es significativo
que sea el propio Ministerio de Medio Ambiente el que promueva la construcción
del embalse y el que decida sobre su impacto ambiental. Lógicamente
eso se
traduce en que todas las Declaraciones de Impacto Ambiental son favorables
a los
proyectos públicos.
- Igualmente y por la importancia del tema se incide en algunas cuestiones
ya
esgrimidas en su día por Ayuntamiento y vecinos como es que
el proyecto no ha
tenido en consideración convenientemente los riesgos que conlleva
su ejecución
para los pueblos aguas debajo de la futura presa teniendo en cuenta
la sismicidad de
la zona y la inestabilidad constatada de la misma. Y es que no hay
que olvidar que
el proyecto ha sido aprobado por la Administración cuando no
ha realizado los
estudios geotécnicos necesarios.
Sobre este tema se aportan informes ya utilizados en otras ocasiones
que aluden a
los riesgos de un posible desbordamiento de la presa como consecuencia
de un
corrimiento de tierras debido a inestabilidad de las laderas y a la
alta sismicidad de
la zona.
Por ejemplo el informe elaborado por la empresa Civiltec S.A en noviembre
de
1997 concluye afirmando que "Estas consideraciones con una base de
probabilidad
geológica muy objetiva, sobre los riesgos catastróficos
que puede originar el
embalse, bastan, por sí solas para retirar el Proyecto de su
tramitación oficial en
curso por la autoridad administrativa que proceda".
Y otro realizado por el Area de Geodínamica de la Universidad
de Zaragoza afirma
"la construcción de la presa de Santaliestra conlleva un alto
riesgo para las
poblaciones situadas aguas debajo de la misma, riesgo que no es previsto
ni
valorado de forma suficiente en los informes presentados por el proyecto".
En consecuencia Ecologistas en acción ha pedido a la Audiencia
Nacional que
declare nula la Resolución de la Secretaría de Estado
de Aguas y Costas de 26 de
mayo de 1997 por la que se aprueba el proyecto de la presa del Esera
en
Santaliestra.
Ecologistas en acción
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