"Si la única forma en que puedo sentirme
bien y tener ganas de comer es fumando marihuana, ¿por qué
no me dejan hacerlo? Quisiera que el Gobierno dejara de ser tan hipócrita
y me permitiera hacer lo que tengo que hacer para vivir el resto de mis
días tan agradablemente como sea posible."
(Ron Manson, enfermo de SIDA)

Artículo 1. 1. "...corresponde al Gobierno, (...),
proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la
seguridad ciudadana, crear y mantener las condiciones adecuadas a tal efecto,
y remover los obstáculos que lo impidan, ...".
Nuevamente, está claro que esta ley es contraproducente en cuanto
a los supuestos objetivos perseguidos y la realidad de su práctica,
pues, al menos con respecto a un 10 % de la población aproximadamente,
consumidores de cannabis, lo único que consigue es inseguridad y
atentar contra el libre consumo de las sustancias que uno, en su responsabilidad
de ser humano adulto, decide ingerir por los motivos que crea suficientes.
En su punto 2, este artículo afirma que una de las finalidades
de la presente ley es "...prevenir la comision de delitos y faltas".
Curioso también, cuando tipifica como falta una conducta que
previamente no estaba castigada como tal, como es el consumo de determinadas
sustancias, prohibidas en virtud de tratados internacionales, no aprobados
democráticamente por la población. En ese sentido, no sólo
no previene su comisión, sino que, de hecho, la crea.
En el artículo 18, encontramos las facultades de la policía
en materia de registros:
"Artículo 18.Los agentes de la
autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias
para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos
se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación.
..."
Es decir, la policía no está autorizada a comprobar
el paquete de tabaco, la cartera, etc..., en busca de una chinita, sino
sólo a efectuar un registro superficial con el fin de comprobar
la posible tenencia de armas.
En el artículo 19.2, vuelve sobre el asunto:
"...se podrán establecer controles en las vías, lugares
o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines
de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las
personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos
y al control superficial de 1os efectos personales con el fin de comprobar
que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos.
..."
CONTROL SUPERFICIAL, NADA DE REGISTRO INTENSIVO. Así que, si
intentan hacerte vaciar los bolsillos, etc. etc., si tienes testigos
y no estás en un estado lamentable, niégate. Sólo
te pueden cachear por encima. Accede a vaciarte los bolsillos ante el juez,
si éste lo considera necesario. Muéstrate colaborador, pero
no sumiso. Aunque ésto sólo ha sido comprobado en la
práctica una vez, con todo éxito, depende de cada situación
y capacidad concreta... Depende, en primer lugar, de tu situación
legal personal. Pero no hay más derecho que el del que se hace respetar...
Por si fuera poco, en el artículo 20, se establecen las medidas
de identificación:
" Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán
requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención,
la identificación de las personas y realizar las comprobaciones
pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiera
hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de
las personas requeridas fuera necesario para el ejercicio de las funciones
de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente
Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio,
y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los
agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto
de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no
pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas
y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación,
a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible ".
En el artículo 21 se faculta a la policía a entrar a
los domicilios sin autorización en casos muy excepcionales: "será
causa legítima para la entrada y registro en domicilio por delito
flagrante el conocimiento fundado por parte de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad que les lleve a la constancia de que se está cometiendo
o se acaba de cometer alguno de los delitos que, en materia de drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas, castiga el Código
Penal, siempre que la urgente intervención de los agentes sea necesaria
para impedir la consumación del delito, la huida de1 delincuente
o la desaparición de los efectos o instrumentos del delito."
Está claro que, en el caso de cultivo de cannabis, esa "urgente
intervención" no es necesaria, salvo para impedir la desaparición
de las pruebas... a manos de otras fuerzas prohibicionistas (véase
ARSEC y plantación de Montbrió).
En el artº 23.h, se tipifica como falta
grave
"La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas
tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales
o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a
impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados
de los mismos.",
mientras que en el artº 26. d) se tipifica como falta leve
"La admisión de menores en establecimientos públicos
o en locales de espectáculos, cuando esté prohibida, y la
venta o servicio de bebidas alcohólicas a los menores. ".
Es decir, que un camarero no sea suficientemente diligente
en orden a impedir que sus clientes adultos fumen porros (droga blanda)
está más castigado que que ese mismo camarero venda alcohol
(droga muy dura) a menores de edad. Mientras que por lo primero pueden
castigarle al propietario de un establecimiento al cierre de su local hasta
dos años y con multa de cincuenta mil una a cinco millones de pesetas,
incluso más si hay reincidencia, por la falta leve de servir droga
dura, pero legal, a menores, sólo le pueden caer hasta cincuenta
mil pesetas de multa, mientras uno no sea cogido en falta más de
dos veces al año (ver artº 23.ñ). O sea, una burla hacia
los adultos responsables, y una invitación al incumplimiento de
la ley para empresarios desaprensivos.
No obstante, los clientes de los "bares de tolerancia" deberían
ser solidarios con sus anfitriones, apoyándoles en caso de problemas
con el artículo 23.h) de la Ley Corcuera.
Esto es: si yo tuviera un "local de tolerancia", le rogaría
a todo aquel que quisiera encender un porro, que firmase un documento en
el que jurase y perjurase ante las instancias que fuesen necesarias que
los responsables del local habían hecho todo lo posible para impedir
el consumo de sustancias ilegales, pero que, ante la posibilidad de incidentes
violentos, habían renunciado a un mayor follón. Algo como
"El/la/l@s abajo firmante(s) reconocen y afirman ante la policía
y las instancias judiciales y/o gubernativas correspondientes que han desoído
las insistentes indicaciones del personal del establecimiento con respecto
al consumo de drogas en lugar público, y que el susodicho personal
ha sido muy diligente en orden a impedir el consumo de drogas en su local
en todo momento, por lo que el/la/l@s firmante(s) asumen las posibles consecuencias
penales o administrativas que dicho consumo pueda acarrear"...
No sabemos de nadie que haya probado algo así. Si alguno de vosotros
lo ha hecho, le rogamos nos comunique su experiencia.

Notas:
*Según las últimas estadísticas
del Observatorio Europeo sobre Drogas, el 40% de la población
del continente ha consumido cannabis alguna vez durante 1998. Mientras,
un
estudio," financiado por el ministerio de la Salud y dirigido por la Universidad
de Amsterdam y la Oficina Central de Estadísticas (...) primero
de un estudio sobre el consumo nacional de drogas", afirma que "el 15'6
% de los holandeses mayores de 12 años ha probado alguna vez el
cannabis, mientras que en Estados Unidos esta cifra asciende al 32'9 %."
El estudio holandés, que (...) se desarrolló
a lo largo de 1997 y principios de 1998, indicaba que el 2'5 % de la
población mayor de 12 años habían tomado cannabis
en el último mes.
"Esto significa una cifra de 323.000 personas, y es significativamente
inferior a las 675.000 manejada por el gobierno (holandés)", afirma
el estudio.
Por el contrario, los datos de la Encuesta Nacional
Doméstica de los EE.UU. de 1997 compilados por la Administración
de Servicios de Salud Mental y Abuso de Sustancias, con sede en Washington,
determinaron
que el 5'1 % de americanos eran consumidores recientes de cannabis.
"Las cifras demuestran que una política represiva
en el campo de las drogas como la implementada en los EE.UU. no reduce
necesariamente el consumo de drogas", afirma el estudio holandés.
"La disponibilidad no es un factor determinante en el consumo nacional
de drogas."
Estas conclusiones contradicen las afirmaciones del zar
americano de las drogas Barry McCaffrey, el cual originó un pequeño
conflicto diplomático el pasado verano cuando dijo que la escasa
severidad holandesa con respecto a las drogas blandas había conducido
a una explosión de la población reclusa y a un incremento
del número de usuarios.
Por contra, afirmó, McCaffrey, la rígida
política americana en materia de drogas habría reducido el
índice de abusos en un 50 %.", según noticia de la agencia
Reuters del 6 de enero.
** Publicidad, en el sentido de fumar (o poseer) en público. Que, además, no suele ser tan "público", puesto que viene precedido de un registro intensivo.
*** Según Joan J.
Queralt, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona,
" Lo más grave de tan llamativa resolución no es en sí
el contenido del fallo - irrelevante por directamente ineficaz (...) -
sino por lo que tiene de endurecimiento de una política antiestupefaciente,
cada día más criticada, oponiéndose por el stablishment
a la lacra del tráfico ilícito de droga como única
respuesta la de la represión. (...) esta sentencia toma partido
por una política represiva, de modo (...) , poco reflexivo y tras
sólo haber analizado muy superficialmente el ordenamiento jurídico,
del que reclama, curiosamente, la unidad, pudiendo llegarse de su mano
a conclusiones, en ocasiones, grotescas. Y lo que es aún más
grave, extrabasando, lo que hay que criticar, la función jurisdiccional,
creando Derecho, no aplicándolo."
Afirma también Queralt: "... ni prevarican
ni cometen ilícito alguno los jueces de los órganos judiciales
si se apartan en el modo que fuere del entendimiento, incluso consolidado,
que sobre una cuestión ya se haya manifestado por los órganos
juudiciales superiores. (...) La idea de considerar la doctrina legal
como norma a acatar es constitucionalmente falsa. Un juez, como integrante
de un poder público, está sometido a todo el ordenamiento
jurídico (Art. 9.1 de la Constitución Española), pero
su subordinación se alzaprima ante la Constitución y la Ley,
pues no debe obediencia a los reglamentos ilegales (art. 6 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial)."
Y más adelante: "la interpretación que
lleva al Tribunal Supremo a la conclusión que le ha llevado (...)
contradice la legalidad vigente, puesto que la tenencia de drogas no destinada
al tráfico punible queda en España al margen del Derecho
sancionador. (...) no hay que olvidar que la Ley 17/1967 supone el desarrollo,
parcial, en España del Convenio Único de 1961 sobre estupefacientes,
que tiende únicamente, al igual que la Convención sobre sustancias
sicotrópicas (sic) de 1971, a la regulación de la licitud
del mercado y tráfico de las drogas tóxicas y estupefacientes,
no a su represión. Este compromiso internacional no surge sino hasta
la Convención de 1988 de las Naciones Unidas contra el tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (sic).
Pero de este compromiso internacional, cuyo resultado fue la modificación
del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a medio
de la Ley Orgánica 8/1992, no surge, ni expresa ni indirectamente,
la obligación estatal de castigar, penal o administrativamente,
la tenencia no punible de este tipo de sustancias. (...)
"(...) no existe en el ordenamiento jurídico
vigente ni una definición legal ni supuestos de tenencia ilícita
(....). Por lo tanto, estaremos ante un concepto jurídico normativo,
pero no jurídico, sino valorativo, (...) que podría equipararse
a lo que (...) se considera un concepto jurídico indeterminado.
(...) a diferencia de lo que sucede con los términos funcionario
público, incapaz o documento (...) o con los términos cosa
mueble o resolución administrativa (...) La tenencia ilícita
deberá venir determinada por un juego interpretativo-valorativo
que resulte razonable. Y este camino (...) no lo transita la sentencia
del Tribunal Supremo (...) de ahí el reproche de que cree una norma,
excediéndose en la función judicial de concretar la normativa
aplicable, y, además, en la selección del supuesto de hecho."
"(...) afirma, en primer lugar, que la doctrina sustentada
por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de que hay que
separar Derecho y moral (...) puede resultar gravemente dañosa para
el bien público (...) . Esta, no ya ausencia de separación
entre Derecho y moral, sino censura de su superación, nos devuelve
al estado (...) en el que se encontraba el Derecho administrativo sancionador
hasta los primeros años de la transición política.
(...) uniendo Derecho y moral, se impone a los ciudadanos, pasando
por alto el respeto al libre desarrollo de su personalidad, incluso para
equivocarse, derivado del artículo 10 de la Constitución
Española, un modelo jurídico a seguir, fuera del cual sólo
la sanción es posible."
"(...) lo que hay que demostrar, y la sentencia
no lo hace, es la relevancia entre la tenencia ilícita de droga
ad hoc y el daño para la seguridad ciudadana."
"Si el legislador, en el mismo año y en la
misma legislatura que aprueba la Ley Orgánica de Protección
de la Seguridad Ciudadana y la reforma del Código Penal, no penalizó
la tenencia de drogas para autoconsumo, no cabe sino concluir que ha tenido
ese comportamiento como no merecedor de reproche sancionador, a la vista
de su falta de lesividad."
AYÚDANOS
A DENUNCIAR LA LEY CORCUERA.
La Coordinadora Estatal de Organizaciones por la Normalización del Cannabis ha decidido iniciar una campaña de denuncia de la Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como Ley Corcuera, que castiga con multas y otras medidas el consumo y tenencia en lugares públicos de "sustancias estupefacientes". Para ello, se va a presentar una queja al Defensor del Pueblo estatal y a los autonómicos, referida tanto a la propia ley -que consideramos viola diversos derechos recogidos en la Constitución- como a los numerosos abusos cometidos en su aplicación.
Para poder reunir pruebas de esos abusos y de lo que la ley en sí
representa para las personas consumidoras de cannabis, pedimos a quienes
han sido sancionados en aplicación de esta ley nos hagan llegar
la documentación referida a esas sanciones: Notificaciones oficiales,
alegaciones y recursos presentados, así como la respuesta recibida.
Las cuestiones en las que más hincapié queremos hacer son:
Esperamos vuestra respuesta.
La documentación también puede remitirse
a:
- ARSEC-Andalucía. Apdo. de correos 113. Alhaurín
el Grande. 29.120-Málaga, o
- S.E.C.A.. Apdo. de correos 1218. 50.080-Zaragoza.
o a cualquier otra asociación perteneciente
a la Coordinadora Estatal de Organizaciones por la Normalización
del Cannabis.
Imprime, rellena, recorta y envía el siguiente texto, ya sea al Defensor del Pueblo o a la asociación cannábica más próxima. También puedes copiarlo, sin más...

L@s abajo firmantes solicitan al Defensor del Pueblo que, ante los sistemáticos abusos cometidos en la aplicación de la L.O. 1/92, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y al amparo de lo dispuesto en el Art. 28.2 de la L.O. 3/81, del Defensor del Pueblo, inste a los poderes públicos competentes la modificación legislativa del artículo 25 de la citada L.O. 1/92, o, en su defecto, si tal iniciativa no prosperase, interponga recurso de inconstitucionalidad contra el citado articulo, en aplicación del art. 29 de la antedicha L.O. del Defensor del Pueblo.
..............................................., a ..........
de ............................... de 1999.
| Nombre y apellidos | D.N.I./Pasaporte | Firma |