UN PASO MAS EN EL TEMA DESAPARECIDOS

Por Roberto Bogorja

En la noche del jueves, el Presidente Jorge Batlle dio a conocer el resultado de la investigación que la llamada Comisión Para La Paz  realizó durante estos dos últimos años.

“De esta manera consolidamos un proceso que comenzara legalmente cuando a principios de 1985 se votó en el parlamento amnistías para detenidos políticos y terminamos con este informe de la Comisión para la Paz”, fueron sus palabras.

Tras destacar la labor de la mentada comisión y del “apoyo implícito de todos los uruguayos”, en forma desinteresada y más allá de cualquier idea o punto de vista personal, indicó que el Informe da “una información precisa del destino de los 26 desaparecidos en el doloroso tiempo que vivió el Uruguay en el pasado.”

“Hemos ido paulatinamente y con certezas en la conducta resolviendo nuestras diferencias, cauterizando nuestras heridas, aprendiendo a convivir entre nosotros, sintiendo que seremos siempre libres en la medida en que todos por igual respetemos las leyes “

A partir de este sinceramiento que se produce al convalidar el informe producido por la Comisión para la Paz, se abren nuevas instancias. Por un lado el Poder ejecutivo intentará resolver por medio de nuevas leyes, decretos o reglamentaciones los vacíos que quedan. Por el otro los familiares de los desaparecidos reclamarán ante la justicia por los delitos ocurridos, si bien manifestaron su beneplácito por la actitud de Batlle al crear esta Comisión.

Legalmente los desaparecidos no pueden ser declarados muertos al no tener poder comprobarse el hecho, con lo que existen una serie de problemas  de índole civiles, sucesorios, etc. Para ello el Gobierno emitiría un decreto en el cual se declare como muertos a los desaparecidos y un proyecto de ley para modificar el Código Civil en el que se crea la figura de “ausentes por desaparición forzada”.

La Comisión llegó a la conclusión de que los 26 desaparecidos en Uruguay,  “fueron sometidas a apremios físicos y torturas en centros clandestinos de detención y fallecieron sea como consecuencia de los castigos recibidos o como consecuencia directa de actos y acciones tendentes a provocar su muerte en algún caso excepcional”, “La fecha de sus muertes pone de manifiesto que la mayoría de ellas se verificaron después de que la sedición había sido desarticulada y derrotada y cuando sus integrantes se hallaban detenidos en establecimientos”, establece que sus cuerpos “habrían sido exhumados hacia fines del año 1984, incinerados o cremados mediante la utilización de calderas u hornos de fabricación informal alimentados con formas adicionales de combustión y arrojados finalmente al Río de la Plata, en una zona cercana al barrio Paso de la Arena, que ha sido ubicada y señalada con precisión”. Aseverando también que “no puede ni debe confirmar esa información” y  “simplemente “ la transmite ya  que “merecen a esta altura una explicación más clara y contundente sobre el destino de los restos”. Si bien la misma  “ha sido ratificada por distintas y múltiples fuentes”.

“Una vez que se ha afectado la propia vida de una persona, no hay reparación posible”, pero “ por una simple valoración jurídica que impone al Estado la obligación de reparar íntegramente los daños que provocaron las actuaciones ilegales e ilegítimas de sus agentes”  se debería  “reparar patrimonialmente” a “aquellas familias de personas desaparecidas en nuestro país que no han cobrado a la fecha indemnización alguna por los hechos que se reconocen en el informe final”