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Caracas - Venezuela

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LEYES

 

  • Estatutos del CBAV. (por ingresar)
  • Reglamento del tribunal disciplinario del CBAV.

CAPITULO 1

Articulo 1.- El Tribunal Disciplinario del Colegio de Bibliotecóloqos y Archivólogos de Venezuela de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 82 de sus Estatutos, está integrado por (5) Miembros, los cuales durarán (2) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos.

Articulo 2.- Para ser Miembro del Tribunal Disciplinario deberán cumplirse los requisitos estipulados en el Artículo 83 de los Estatutos y ninguno de sus integrantes podrán pertenecer a otro órgano ejecutivo del Colegio mientras dure en sus funciones.

Articulo 3.- El Tribunal Disciplinario, deberá instalarse de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 85 de sus Estatutos.

Articulo 4.- El Tribunal Disciplinario se reunirá por lo menos cada tres meses cuantas
veces sea necesario para la tramitación de asuntos de su competencia.

Articulo 5.- El Tribunal Disciplinario estará constituido por un (1) Presidente, un (1) Secretario y tres (3) Vocales.

Son atribuciones del Presidente:

  1. Convocar y presidir las reuniones del Tribunal Disciplinario
  2. Cumplir y hacer cumplir este Reglamento.

Son atribuciones del Secretario:

  1. Llevar el Libro de Actas de las Reuniones y el Libro Copiador de Sentencias
  2. Llevar los expedientes en proceso y el Archivo del Tribunal Disciplinario
  3. Recibir y enviar la correspondencia

Son atribuciones de los Vocales:

  1. Asistir a las reuniones del Tribunal Disciplinario
  2. Participar en las actividades asignadas
  3. Suplir las ausencias de los otros miembros del Tribunal Disciplinario

Artículo 6.- El quórum de las reuniones del Tribunal Disciplinario deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 89.

CAPITULO II

DE SUS ATRIBUCIONES

Artículo 7.-

  1. El Tribunal Disciplinario al conocer las infracciones que se cometan contra el Código de Etica, los Estatutos, los Reglamentos, las Resoluciones y los Acuerdos que hayan sido aprobados por las Asambleas
  2. Las ofensas inferidas a los Miembros de la Junta Directiva, del Tribunal Disciplinario y demás Miembros del Colegio
  3. La falta de pago de las contribuciones legales y reglamentarias.

El Tribunal Disciplinario practicará las diligencias que considere procedentes para comprobar los hechos y su autor, y decidirá si hay méritos suficientes para la formulación de la causa.

Artículo 8.- Si la causa se incoare contra un Miembro del Tribunal Disciplinario o de la Junta Directiva, el inculpado se separará del cargo en tanto se decida su inocencia o culpabilidad. Si fuere encontrado culpable, su separación será definitiva cualquiera que sea el grado de la sanción.

PARAGRAFO UNICO: Según sea la decisión del Tribunal Disciplinario, se le enviará copia Certificada del fallo a la Junta Directiva del Colegio y al Miembro objeto de la denuncia.

Artículo 9. -Si hubiere mérito para la formulación de la causa, el encausado será citado mediante comunicación firmada por el Presidente y el Secretario, en el cual se le instruirá del procedimiento disciplinario que se le sigue y se le fijará su hora y fecha para su comparecencia.

Articulo 10.- Si el encausado no hiciere acto de presencia en la fecha señalada y no presentara excusa justificada, se le citará por segunda y última vez dentro de los diez (10) días siguientes, al término de los cuales y en caso de no comparecer o no haber nombrado su defensor, éste lo designará el Tribunal Disciplinario.

Artículo 11.-Ningún miembro del Colegio de Bibliotecólogos y Archivólogos de Venezuela podrá ser sancionado por el Tribunal Disciplinario sin haber sido previamente oído, ya sea personalmente o por medio de un defensor designado por él mismo o por el propio Tribunal.

Artículo 12.—Para ser designado defensor se requiere: ser Miembro Activo del Colegio y no haber estado bajo sanción disciplinaria, ni pertenecer a la Junta Directiva. El nombramiento del defensor por parte del Tribunal Disciplinario es de obligatoria aceptación, salvo motivos plenamente justificados.

Artículo 13.- El Tribunal Disciplinario deberá dictar resoluciones de las causas en un plazo no mayor de tres meses a partir de la fecha de comparecencia del encausado.

Artículo 14.-La resolución deberá copiarse en el Libro de Actas del Tribunal Disciplinario y en el Libro Copiador de Sentencias. Si algunos de sus Miembros disienten total o parcialmente, o salvan su voto, se hará constar con la exposición de sus razones al pie de la misma

CAPITULO III

DE LAS SANCIONES

Artículo 15.- Las infracciones tipificadas en el Artículo siete (7) del presente Reglamento serán sancionadas de la forma siguiente:

A.- Amonestación privada, verbal o escrita.

B.- Amonestación pública en Asamblea.

C.- Suspensión de los derechos gremiales por un lapso de un (1) mes a cinco (5) años de conformidad con la gravedad de la falta.

Artículo 16.-La suspensión del ejercicio profesional no cancela su Inscripción, pero deberá hacerse constar en el Libro Copiador de Sentencias y en el Libro de Inscripción del Colegio.

Miembros del Tribunal Disciplinario 1999-2001
Lic. Elsi Jiménez Presidenta
Lic. Maritza Estrella Ugarte Secretaria
Lic. Rita Parada Vocal
Lic. Omaira Sivira Vocal
Lic. Edna Arrivillaga Vocal

Este Reglamento del Tribunal Disciplinario fue aprobado en el año xxxx y modificado en la Asamblea Ordinaria de fecha xxxx de 2001.

  • CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO DE BIBLIOTECOLOGOS Y ARCHIVOLOGOS DE VENEZUELA

El Colegio de Bibliotecólogos y Archivólogos de Venezuela (CBAV), consciente de la necesidad del gremio de reunir un conjunto de normas éticas para ser aplicado en los casos que se presentan entre las múltiples relaciones de nuestros agremiados con otros colegas, usuarios, organizaciones públicas y privadas y la sociedad en general; expone en este Código de Etica del CBAV los principios fundamentales de ética y requerimientos sociales para desempeñar la labor Bibliotecológica y Archivológica de acuerdo con las necesidades del país.

En este código los términos Bibliotecólogo y Archivólogo, se utilizarán para designar a la persona que egresado de una universidad reconocida en las áreas de bibliotecológicas y archivológicas, desempeñen en una unidad de información labores de tipo profesional, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Manual Descriptivo de Cargos de la Oficina Central de Personal de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, la expresión unidad de información abarca bibliotecas, hemerotecas, archivos, centros de documentación e información y depósitos.

CAPITULO I: DEL BIBLIOTECOLOGO Y ARCHIVOLOGO EN EL EJERCICIO PROFESIONAL

  1. El Bibliotecólogo o Archivólogo, que dirige una unidad de información, debe delegar autoridad a su personal, transmitirle el sentido de responsabilidad y alentar su iniciativa, fomentar su crecimiento profesional y saber valorar el desempeño en su trabajo. A cada miembro del personal se le debe describir los procedimientos, así como darle a conocer sus deberes y derechos, se le debe informar sobre las políticas de la unidad de información y sobre las fortalezas y debilidades de la misma. En caso de ser necesario aplicar sanciones, el Bibliotecólogo o Archivólogo debe basarse en hechos indudables, exactos y sin prejuicios. Asimismo, debe respetar la libre expresión de ideas políticas, de pensamiento y religiosas de sus subordinados.
  2. El Bibliotecólogo o Archivólogo, debe desarrollar un sentido de probidad y colaboración hacia sus colegas y compañeros dentro y fuera de la unidad de información.
  3. El Bibliotecólogo o Archivólogo, que realice críticas de las políticas de una unidad de información, de sus servicios o su personal lo hará únicamente con el propósito de mejorarla.
  4. El Bibliotecólogo o el Archivólogo, al aceptar un cargo en una unidad de información, asume la obligación de apegarse fielmente a cualquier contrato o arreglo convenido hasta que éste se termine o se de por finalizado de mutuo acuerdo o por incumplimiento de la otra parte.
  5. La renuncia del Bibliotecólogo o Archivólogo, debe hacerse con suficiente anticipación tal como lo establece la Ley del Trabajo de Venezuela o el estatuto interno de la organización, para permitir que se ponga orden en el trabajo, se presente un informe de actividades y se nombre a un sucesor.
  6. El Bibliotecólogo o el Archivólogo, no debe nunca efectuar un negocio a nombre de la unidad de información que le produzca lucro.
  7. El Bibliotecólogo o el Archivólogo, no debe utilizar los recursos de la unidad de información en beneficio propio.
  8. El Bibliotecólogo o el Archivólogo, debe conocer y estar vigilante sobre las leyes que le competen, con el fin de preservar sus intereses profesionales y los del personal a su cargo.
  9. El Bibliotecólogo o el Archivólogo, debe respetar las ideas e invenciones de sus colegas y de otros profesionales.
  10. El Bibliotecólogo o el Archivólogo, está obligado a defender y proteger las
    unidades de información. Por lo tanto, ante el inminente daño o desaparición de una unidad de información está obligado de informar de forma escrita, clara y precisa a las autoridades correspondientes las causas o hechos que puedan causar daños irreparables o la desaparición de colecciones o depósitos de documentos de interés histórico o científico.
  11. El Bibliotecólogo o Archivólogo debe admitir, que su desempeño profesional depende de su propio desarrollo.
  12. El Bibliotecólogo o Archivólogo, a fin de unir esfuerzos, debe inscribirse en su Colegio profesional, asistir y participar en las reuniones, comisiones, juntas, asambleas y eventos organizados por éste, así como también cumplir y hacer cumplir la normativa legal que oriente el Colegio.
  13. Las recomendaciones profesionales deben ser confidenciales y completamente objetivas tanto para quien la solicita como para la organización que aspira a emplearlo.
  14. El Bibliotecólogo o Archivólogo, debe tratar de fijar y mantener sueldos adecuados y condiciones de trabajo favorables.
  15. El Bibliotecólogo o Archivólogo, emitirá juicios respecto a la política o las actividades de una unidad de información distinta a la que pertenece sólo con el fin de apoyar y aportar críticas constructivas.
  16. El Bibliotecólogo o Archivólogo, enfatizará la actualización y profesionalización de la Bibliotecología y la Archivología a fin de que su ejercicio refleje la importancia y necesidad de una formación profesional para el óptimo desempeño de sus actividades.

  17. El Bibliotecólogo o Archivólogo, propiciará y participará en eventos de carácter profesional en el ámbito local, nacional e internacional, con la finalidad de intercambiar conocimientos y experiencias, que redunden en el crecimiento profesional del gremio.


  18. CAPITULO II: DE LAS RELACIONES CON LOS USUARIOS

  19. El Bibliotecólogo o Archivólogo, debe ofrecer un trato atento, considerado y profesional a todos los usuarios que dentro del marco institucional correspondiente soliciten sus servicios; sin parcialidad ni discriminación y considerando confidencial toda información que se produzca durante la prestación del servicio profesional.

  20. El Bibliotecólogo o Archivólogo, debe realizar estudios de usuarios para determinar sus necesidades informacionales presentes y futuras y a través de los recursos humanos, materiales y financieros disponibles, tratar de satisfacerlas.

  21. El Bibliotecólogo o Archivólogo, debe hacer llegar a sus usuarios información de los recursos y servicios de la unidad de información en la cual labora y de otras unidades que le sean pertinentes.

  22. El Bibliotecólogo o Archivólogo, deben hacer lo posible por proteger y resguardar los bienes de la unidad de información a la cual está adscrito y transmitir a los usuarios el sentido de responsabilidad por su conservación.


  23. III. DEL PAPEL DEL BIBLIOTECOLOGO O ARCHIVOLOGO EN LA SOCIEDAD
  24. El Bibliotecólogo o Archivólogo, reconocerá el significado y valor de la información para el desarrollo de la sociedad en todos sus espacios, por lo que facilitará y permitirá su acceso.

  25. El Bibliotecólogo o el Archivólogo no debe valerse de sus influencias en provecho propio, si tal acto compromete el derecho de un colega o de la profesión en general.

  26. El Bibliotecólogo o Archivólogo, deberá oponerse a cualquier forma de censura en la prestación de los servicios de las unidades de información.

  27. El Bibliotecólogo o Archivólogo, debe ser escrupuloso de su papel en el desarrollo de la sociedad y tratar de proyectar una imagen de profesionalismo así como de honra y respeto por la carrera que ejerce.
  28. Las unidades de información son instituciones para la vida democrática y por lo tanto el Bibliotecólogo o Archivólogo apoyará las actividades sociales y culturales que permitan debatir asuntos públicos de interés para la comunidad.

  29. El presente Código de Etica sólo podrá ser modificado total o parcialmente en una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria del CBAV convocada al respecto.

El cumplimiento de este Código de carácter obligatorio, tanto para los egresados de las escuelas nacionales como para los egresados de las escuelas extranjeras en la especialidad que ejerzan la profesión, ya que en los artículos Nº 108° y 110º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen la importancia de las unidades de información para el país y en consecuencia la responsabilidad que deben asumir los Bibliotecólogos y Archivólogos.

Este Código fue aprobado en la segunda Asamblea Ordinaria del Colegio de Bibliotecólogos y Archivólogos de Venezuela en Caracas 24 de marzo de 2001.

Por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO

Lic. Elsi Jiménez Presidenta
Lic. Maritza E. Ugarte Secretaria
Lic. Rita Parada Vocal
Lic. Edna Arrivillaga Vocal
Lic. Omaira Sivira Vocal

Bibliografía consultada
American Library Association. Código de Ética Bibliotecaria. – Washington : ALA, 1970.

Colegio de Bibliotecarios de Argentina. Anteproyecto del Código de Etica del Profesional Bibliotecario de Argentina. – Buenos Aires : CBA, [sf]

Conselho Regional de Biblioteconomía. Código de Ética Profesional del Bibliotecario. – Rio de Janeiro : El Conselho, 1986.

 LEY DEL COLEGIO DE BIBLIOTECÓLOGOS Y ARCHIVÓLOGOS DE VENEZUELA (Anteproyecto en estudio)