DESPACHO DEL GOBERNADOR

FUNCIONES DEL GOBERNADOR

1. Representar la Gobernación del Estado.

2. Cuidar de la conservación del orden público, administrativo y económico del Estado y, al efecto, vigilar que todos los funcionarios públicos de la Administracion Estadal cumplan estrictamente sus funciones.

3. Otorgar, previo cumplimiento de las formalidades legales, los contratos relacionados con asuntos propios de la Gobernación.

4. Suscribir las convenciones colectivas de trabajo.

5. Someter a juicio aquellos ciudadanos que sean hostiles a la integridad del Estado o que alteren la paz pública, en estos casos el Gobernador podrá la detención como medida preventiva, a los indiciados de tales hechos, comunicando de inmediato al Poder ejecutivo Nacional.

6. Velar para que los habitantes del Estado no le sean exigidas otras contribuciones que las determinadas en la ley.

7. Dictar la medida necesaria para la conversión de la salubridad pública y cuidar de la buena marcha de las instituciones estándares de la asistencia y protección social.

8. Respetar y hacer respetar los derechos de la Constitución de la República y la del estado garantizar a todos los habitantes.

9. Suscribir conversiones que contribuyan con al desarrollo social, cultural y económico del Estado.

10. Suscribir convenios con otros Estados que contribuyan al mantenimiento, fortalecimiento y perfeccionamiento de las Instituciones de democráticas.

11. Dictar, en caso de calamidad pública, las medidas que sean necesarias para la reparación de los daños causados.

12. Cumplir y hacer cumplir oportunamente las disposiciones legales respecto a la Contraloría General del Estado y, prestar rápido y eficaz concurso en todos aquellos casos que así lo requiere este organismo.

13. Velar por el normal y eficaz desenvolvimiento del trabajo de las diversas dependencias de la Administracion pública Nacional, central o descentralizada y, dictar las medidas que juzguen convenientemente para el mejoramiento de las mismas.

14. Conforme a la ley, resolver en ultimo grado y dentro de las vías administrativas, los recursos promovidos contra los actos y decisiones de los órganos y autoridades del Poder Ejecutivo Estadal.

15. Velar por los funcionarios de su dependencia, presenten amplia colaboración a los empleados y funcionarios públicos de la administración Pública Nacional, que actúen en el territorio del Estado.

16. Ejercer sobre los Institutos autónomos y funcionales estadales de carácter público, las funciones de tutela, coordinación y control que le correspondan conforme a la ley.

17. Crear comisiones permanentes o temporales, empleados por funcionarios públicos y representantes de los sectores organizados de la comunidad, para que conjunta o separadamente, realicen el estudio de las materias que señalen el respectivo decreto de creación.

18. Nombra comisionados, asignándoles las atribuciones especificas que abran de cumplir en el decreto contentivo de nombramiento.

19. Llevar a conocimiento del presidente de la República, directamente o por órgano del ministerio de Relaciones Interiores, según el caso, todo asunto o solicitud que requiera la intervención de aquél.

20. Delegar atribuciones o la firma de documentos, de conformidad con lo previsto en la constitución del Estado y en esta ley.

21. Promover estrategias para la prevención de nuevos ingresos.

22. Definir las políticas en cada campo de actividad y aprobar los planes de acción que deberla ejecutar los Secretarios Sectoriales del Ejecutivo Estadal.

23. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su dependencia, de conformidad con la ley.

24. Velar, en su carácter de máxima autoridad política del Estado, por el mantenimiento de la seguridad y por la protección de las personas y de los bienes.

25. Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre dos o más funcionarios de su despacho y ejercer la potestad disciplinaria, con arreglo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

26. Fomentar, por todos los medios a su alcance, el desarrollo de la industria, comercio, turismo, agricultura, cría y demás actividades de índole económico del Estado.

27. Proteger a la familia y, en especial, a los menores.

28.Suscribir lo actos y correspondencia de su despacho.

29. Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos.

 

 

 

 
 

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